Pagos provisionales y emisión de comprobantes en una copropiedad por contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
El tercer párrafo del artículo 111 de la LISR prevé que los contribuyentes que estén en copropiedad de actividades empresariales pueden utilizar el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando, la suma de todos los copropietarios no rebase de 2 millones pesos sin deducción alguna.
Los contribuyentes deben designar a uno de los copropietarios como representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones.
La regla 3.13.12. de la RMISC 2018 establece que cuando nombren a su representante legal deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
En estos casos solo deben presentar pagos bimestrales, ya que son definitivos, y son presentados por el representante común; por ende, no se tendría porque presentar declaración anual, excepto que realicen los pagos provisionales con el coeficiente de utilidad, de conformidad con el artículo 112 de la LISR.