Determine cuál de los distintos regímenes en que pueden tributar estas sociedades es el más adecuado para su organización y sus socios

Debido a su naturaleza, las sociedades cooperativas únicamente pueden constituirse por personas físicas organizadas, con intereses comunes y bajo los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, ya que tienen el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (art. 2o., Ley General de Sociedades Cooperativas –LGSC–).

Dentro de las principales características de estas sociedades destacan:

  • la Asamblea General, que es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes (art. 35, LGSC)

  • son de capital variable, el cual se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde que se destinen a incrementarlo (arts. 11 y 49, LGSC)

  • las aportaciones pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo, y están representadas por certificados que son nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales deben actualizarse anualmente (art. 50, LGSC)

  • las aportaciones que no sean en efectivo, se valorizan en las bases constitutivas o cuando ingrese el socio por acuerdo entre este y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General

  • cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado, y exhibir al menos el 10 % de su valor cuando se constituya la sociedad o cuando ingrese a ella

  • los socios tienen derecho a un voto, independientemente de sus aportaciones

  • los rendimientos se distribuirán entre los socios de manera proporcional al monto de sus participaciones

  • en las bases constitutivas de la sociedad, se establecerá la forma en que se crearán los fondos sociales de reserva, previsión social, y educación cooperativa, y

  • se integran con un mínimo de cinco socios, con excepción de las de ahorro que son por lo menos 25 (art. 33-Bis, LGSC)

Tipos de cooperativas

El sistema cooperativo es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas. El artículo 21 de la LGSC señala que existen los siguientes:

De consumidores de bienes o servicios

De productores de bienes o servicios

De ahorro y préstamo

Su finalidad es obtener en común artículos, bienes o servicios para sus miembros, sus hogares o sus actividades de producción. También pueden realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a la sociedad en el plazo que establezcan sus bases constitutivas (arts. 22 y 23, LGSC).

Pueden dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a

la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda (art. 26, LGSC)

Buscan la asociación para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos (art. 27, LGSC).

Los rendimientos anuales de la sociedad se reparten de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de factores de:

calidad

tiempo, y

nivel técnico y escolar

Su objeto es realizar actividades de ahorro y préstamo; es decir, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y la colocación y entrega de los recursos captados entre ellos (art. 33, LGSC).

También está a lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Asimismo, estas sociedades se clasifican como ordinarias y de participación estatal.

Tipo

Descripción

Ordinarias

Solo requieren de su constitución legal para operar (arts. 30, 31 y 32, LGSC)

Participación estatal

El Estado puede darles en concesión o administración bienes o servicios. Es decir, se asocian con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos de la CDMX, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional

Integración de sus fondos sociales

De conformidad con el artículo 53 de la LGSC, pueden constituir los siguientes fondos sociales:

De reserva

Su objeto es afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo reintegrarse al final del ejercicio social, con cargo a las ganancias. No puede ser menor a 25 % del capital social de las sociedades cooperativas de producción (arts. 54 y 55, LGSC).

Rendimientos del ejercicio

Por:

Por ciento acordado por la Asamblea General, el que deberá ser del 10 % al 20 % o 25 % (según el tipo de sociedad)

Igual:

Importe a destinarse en el ejercicio al fondo de reserva

Fondo de reserva al inicio del ejercicio

Más:

Importe a destinarse en el ejercicio al fondo de reserva

Igual:

Fondo de reserva al cierre del ejercicio

De previsión social

Se conforma con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos determine la Asamblea General; quien fija las prioridades para su aplicación como:

  • cubrir riesgos y enfermedades profesionales

  • formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios

  • primas de antigüedad, y

  • fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga (arts. 57 y 58, LGSC)

Dichas prestaciones son independientes a las que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

De hecho las sociedades cooperativas deben afiliar a los socios que aporten su trabajo personal y a sus trabajadores, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.

De educación cooperativa

Se constituirá con el por ciento que determine la asamblea general, sin que este sea menor al 1 % de los excedentes netos del mes (art. 59, LGSC).

Fijación de rendimientos

La asamblea general determinará el reparto de los rendimientos anuales con base en el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que este puede evaluarse a partir de su calidad, tiempo, nivel técnico y escolar (arts. 28 y 36, fracc. X, LGSC).

Atendiendo a lo previsto en el artículo 61 de la LGSC, la utilidad de cada ejercicio social se calcula de la siguiente forma:

Activo

Menos:

Pasivo

Menos:

Capital social

Menos:

Fondos

Menos:

Rendimientos de ejercicios anteriores

Igual:

Rendimiento (pérdida) del ejercicio

Contratación de trabajadores

El numeral 65 de la LGSC limita a las sociedades cooperativas de producción para contratar personal asalariado; por ende, solo puede darse en los siguientes casos:

  • cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan

  • trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa

  • para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año

  • por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado, y

  • la ejecución de obras determinadas

Para las demás sociedades no existe restricción para contratar trabajadores.

Tratamiento fiscal

Dada la diversidad de sociedades cooperativas, a continuación se aborda el régimen aplicable solo para las sociedades cooperativas de producción (SCP), las cuales pueden dedicarse al sector primario u a otras actividades.

Sector primario

Las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cumplen sus obligaciones fiscales en el régimen previsto en el Capítulo VIII, del Título II de la LISR.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de las actividades del sector primario representan cuando menos el 90 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR).

Aquellas sociedades que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, pueden dejar de observar el límite de exención de ingresos para el ISR de 200 veces la UMA, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la regla 1.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2018.

Demás actividades

Aquellas cooperativas que realicen actividades distintas a las del sector primario pueden tributar en el Título II de la LISR o en el Título VII, Capítulo VII de la misma ley (art. 194, LISR).

Las diferencias entre ambas opciones se muestran en el siguiente cuadro:

Título II

Título VII, Capítulo VII

Ingresos acumulables y deducción de gastos

Los ingresos se acumulan cuando se cobren parcial o totalmente, se emita el comprobante o se entregue el bien o preste el servicio.

Los gastos se deducen cuando se cuente con el CFDI

que los ampare; pero tratándose de pagos a personas físicas deben estar efectivamente erogados

Acumulan los ingresos cuando efectivamente los cobren y deducen sus gastos en el momento en que los paguen

Rendimientos y anticipos a socios

Se consideran ingresos asimilados a salarios, y se debe retener el ISR correspondiente

Pagos provisionales

Mensuales con base en el coeficiente de utilidad calculado conforme al artículo 14 de la LISR

No se hacen pagos provisionales del ISR

Entero del ISR del ejercicio

Se paga a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda

Puede diferirse el total del ISR hasta el ejercicio en el que se distribuyan a los socios la utilidad gravable respectiva.

Si no se distribuye dentro de los dos ejercicios siguientes a aquel en que se generó, debe enterarse el ISR diferido.

Se considera que se distribuyen utilidades, cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.

Cuando se distribuyan a los socios las utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, se paga el impuesto diferido aplicando la tarifa anual del ISR del artículo 152 de la LISR.

Se considera que las primeras utilidades que se distribuyen son las primeras que se generaron.

El ISR causado por la distribución de la utilidad gravable se entera a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron

Cuentas de control de distribución de utilidades

Se lleva la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que permite conocer qué utilidades a distribuir ya pagaron ISR y cuáles no

Se llevará una cuenta de utilidad gravable.

Se adiciona con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuye con la gravable pagada

ISR del ejercicio

La utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de ingresos las deducciones autorizadas; y al resultado, se resta en su caso, la PTU pagada en el ejercicio y se amortizan las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Al resultado se aplica la tasa del 30 % (art. 9o., LISR)

Se obtiene la utilidad gravable por cada socio en la proporción que le corresponde a su participación en la sociedad, en términos del artículo 109 de la LISR (régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales)

Pérdida fiscal

Se amortiza contra utilidades de ejercicios posteriores (art. 57, LISR)

Solo se pueden amortizar las pérdidas generadas en el régimen opcional contra las utilidades del mismo.

De haber tributado en el Título II y obtenido una pérdida fiscal, no podrá amortizarse contra la utilidades determinadas en el Capítulo VII

Adicionalmente, pueden optar por la acumulación de ingresos para personas morales prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, bajo las siguientes premisas:

  • se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y

  • sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $5,000,000.00

Ingresos

Deducciones

Se acumulan en el momento en que sean efectivamente percibidos.

En el caso bienes exportados, si no se percibe la contraprestación dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice, se debe acumular el ingreso en dicho plazo

Se aplican cuando sean efectivamente erogadas en el ejercicio, excepto las inversiones las que deben depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el siguiente; aun cuando no se hubiesen pagado en su totalidad.

Son deducibles las compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones sobre las mismas efectuadas, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido.

No son deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubiesen tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy

No tienen porqué determinar el ajuste anual por inflación referido en el Título II, Capítulo III de la LISR.

Según el artículo 199 de la LISR, realizan pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda, y se determinan bajo cualquiera de las siguientes opciones:

  • restando de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo lapso, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido

  • aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se puede variar en el ejercicio

Bajo cualquiera de las dos opciones, al resultado que se obtenga se le aplica la tasa del 30 %.

Caso práctico

Para comprender mejor el régimen aplicable, tómese el caso de la “Sociedad Cooperativa de Producción Dulces del Bajío, SCL”; fabrica productos de baja densidad calórica, por lo que no causan IESPS y se constituyó en el 2017 de la siguiente forma:

Socio

Observaciones

Aportación en bienes o efectivo

Valuación del trabajo a aportar

Javier Morales Vázquez

Cocinero

$18,514.00

$128,176.00

Miriam Torres López

Cocinero

7,121.00

128,176.00

Carlos Molina Pacheco

Cocinero y contador

9,969.00

197,960.00

María Gama Martínez

Cocinero

No realizó

128,176.00

Sandra Morales Jiménez

Cocinero y Nutriólogo

No realizó

270,593.00

Alejandro Rivera García

Cocinero

32,756.00

128,176.00

Total

$68,360.00

$981,257.00

En 2018 optó por cumplir con sus deberes fiscales en el Capítulo VII, del Título VII de la LISR, pues lo venía haciendo en el régimen general de las personas morales.

Las operaciones de 2018 son las siguientes:

El 30 de septiembre de 2018, enajenó un equipo de cómputo que había adquirido el 20 de marzo de 2017, obteniendo la siguiente ganancia.

Depreciación acumulada a septiembre 2018

Concepto

Importe

MOI

$56,967.00

Por:

Por ciento de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$17,090.10

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,424.18

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta

18

Igual:

Depreciación acumulada a septiembre 2018

$25,635.24

Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018

Concepto

Importe

MOI

$56,967.00

Menos:

Depreciación acumulada a septiembre 2018

25,635.24

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$31,331.76

Por:

Factor de actualización

1.0467

Igual:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018

$32,794.95

Factor de actualización

Concepto

Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (abril 2018)

131.987

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.087

Igual:

Factor de actualización

1.0467

Ganancia fiscal por enajenación de activo

Concepto

Importe

Precio de venta del activo

$36,500.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a septiembre 2018

32,794.95

Igual:

Ganancia fiscal por enajenación de activo

$3,705.05

Ganancia contable por enajenación de activo

Concepto

Importe

Precio de venta del activo

$36,500.00

Menos:

Saldo pendiente por deducir

31,331.76

Igual:

Ganancia contable por enajenación de activo

$5,168.24

Durante el ejercicio se tomó la depreciación de este activo como sigue:

  Depreciación actualizada del periodo

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Depreciación mensual

$1,424.18

$1,424.18

$1,424.18

$1,424.18

$1,424.18

Por:

Factor de actualización

1.0374

1.0429

1.0429

1.0469

1.0469

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,477.44

$1,485.28

$1,485.28

$1,490.97

$1,490.97

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$1,477.44

$2,970.56

$4,455.84

$5,963.88

$7,454.85

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Depreciación mensual

$1,424.18

$1,424.18

$1,424.18

$1,424.18

Por:

Factor de actualización

1.0503

1.0503

1.0467

1.0467

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,495.82

$1,495.82

$1,490.69

$1,490.69

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

Igual:

Depreciación actualizada del periodo

$8,974.92

$10,470.74

$11,925.52

$13,416.21

Factor de actualización

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

130.813

131.508

131.508

132.009

132.009

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.087

126.087

126.087

126.087

126.087

Igual:

Factor de actualización

1.0374

1.0429

1.0429

1.0469

1.0469

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

132.436

132.436

131.987

131.987

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.087

126.087

126.087

126.087

Igual:

Factor de actualización

1.0503

1.0503

1.0467

1.0467

Ingresos acumulables del periodo

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Total de ventas

$1,781,595.45

$1,700,047.19

$1,741,042.54

$1,746,836.09

$1,753,522.11

$1,693,361.17

Más:

Ganancia por enajenación de activo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Menos:

Ventas a crédito

96,203.97

91,800.42

94,012.64

94,325.96

94,688.65

91,441.53

Igual:

Ingresos  cobrados

$1,685,391.48

$1,608,246.77

$1,647,029.90

$1,652,510.13

$1,658,833.46

$1,601,919.64

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores (1)

0.00

93,123.95

88,862.82

91,008.58

91,310.51

91,658.00

Igual:

Ingresos acumulables

$1,685,391.48

$1,701,370.72

$1,735,892.72

$1,743,518.71

$1,750,143.97

$1,693,577.64

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

1,685,391.48

3,386,762.20

5,122,654.92

6,866,173.63

8,616,317.60

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$1,685,391.48

$3,386,762.20

$5,122,654.92

$6,866,173.63

$8,616,317.60

$10,309,895.24

Nota: (1) No se incluyen los ingresos cobrados de 2017, porque ya se pagó el ISR correspondiente en virtud de que tributaba en el Título II de la LISR

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total de ventas

$1,717,424.03

$1,771,347.09

$1,779,364.25

$1,700,223.79

$1,752,407.46

$1,764,661.06

Más:

Ganancia por enajenación de activo

0.00

0.00

3,705.05

0.00

0.00

0.00

Menos:

Ventas a crédito

92,742.28

95,647.59

96,080.54

91,808.02

94,627.88

95,288.70

Igual:

Ingresos  cobrados

$1,624,681.75

$1,675,699.50

$1,686,988.76

$1,608,415.77

$1,657,779.58

$1,669,372.36

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores (1)

88,513.43

89,772.40

92,588.47

93,010.02

88,872.32

91,597.24

Igual:

Ingresos acumulables

$1,713,195.18

$1,765,471.90

$1,779,577.23

$1,701,425.79

$1,746,651.90

$1,760,969.60

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

10,309,895.24

12,023,090.42

13,788,562.32

15,568,139.55

17,269,565.34

19,016,217.24

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$12,023,090.42

$13,788,562.32

$15,568,139.55

$17,269,565.34

$19,016,217.24

$20,777,186.84

Nota: (1) No se incluyen los ingresos cobrados de 2017, pues ya se pagó el ISR correspondiente, en virtud de que tributaba en el Título II de la LISR

Para el ejercicio se acordó pagar los siguientes anticipos de rendimientos mensualmente.

Socio

Anticipos de rendimientos

Javier Morales Vázquez

$25,635.00

Más:

Miriam Torres López

35,604.00

Más:

Carlos Molina Pacheco

41,301.00

Más:

María Gama Martínez

51,270.00

Más:

Sandra Morales Jiménez

71,209.00

Más:

Alejandro Rivera García

85,450.00

Igual:

Total anticipos pagados mensualmente

$310,469.00

  A simismo se les otorgaron prestaciones de previsión social, las cuales estarán exentas si la suma de ellas con los anticipos de los rendimientos no superan el equivalente a siete veces la UMA elevada al periodo del pago; de exceder, solo se exentará por concepto de prestaciones de previsión social hasta el equivalente a una UMA elevada al mismo periodo (art. 93, fracc. VIII, penúltimo y último párrafos, LISR).

7 veces la UMA elevada al periodo

Concepto

Mensual

UMA

$80.60

Por:

Días del periodo

30.4

Igual:

UMA del periodo

$2,450.24

Por:

Siete

7

Igual:

7 veces la UMA elevada al periodo

$17,151.68

Total de prestaciones de previsión social

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Total

Vales de despensa

$2,307.00

$3,205.00

$3,718.00

$4,614.00

$6,409.00

$7,691.00

$27,944.00

Más:

Vales de ropa

1,794.00

2,493.00

2,892.00

3,589.00

4,985.00

5,982.00

21,735.00

Más:

Ayuda de colegiaturas

1,538.00

2,136.00

2,478.00

3,076.00

4,273.00

5,127.00

18,628.00

Más:

Ayuda para renta

1,282.00

1,781.00

2,066.00

2,564.00

3,560.00

4,273.00

$15,526.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social

$6,921.00

$9,615.00

$11,154.00

$13,843.00

$19,227.00

$23,073.00

$83,833.00

 Excedente

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Anticipos de rendimientos

$25,635.00

$35,604.00

$41,301.00

$51,270.00

$71,209.00

$85,450.00

Más:

Prestaciones de previsión social

6,921.00

9,615.00

11,154.00

13,843.00

19,227.00

23,073.00

Igual:

Anticipos más previsión social

$32,556.00

$45,219.00

$52,455.00

$65,113.00

$90,436.00

$108,523.00

Contra:

7 veces la UMA elevada al mes

17,151.68

17,151.68

17,151.68

17,151.68

17,151.68

17,151.68

Igual:

øExcede?

Previsión social gravada

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Prestaciones de previsión social

$6,921.00

$9,615.00

$11,154.00

$13,843.00

$19,227.00

$23,073.00

Menos:

UMA mensual

2,450.24

2,450.24

2,450.24

2,450.24

2,450.24

2,450.24

Igual:

Previsión social gravada

$4,470.76

$7,164.76

$8,703.76

$11,392.76

$16,776.76

$20,622.76

Concepto

Martha González Martínez

Raúl Castillo Roa

Mauricio López Pérez

Ignacio Sánchez Márquez

Arturo Pacheco Aguilar

Pedro Pasantes Castillo

Prestaciones de previsión social

$3,645.00

$5,064.00

$5,874.00

$7,290.00

$10,125.00

$12,150.00

Menos:

UMA del periodo

2,220.42

2,220.42

2,220.42

2,220.42

2,220.42

2,220.42

Igual:

Previsión social gravada

$1,424.58

$2,843.58

$3,653.58

$5,069.58

$7,904.58

$9,929.58

Sobre los rendimientos pagados y la previsión social gravada, la sociedad efectúa las siguientes retenciones:

ISR retenido

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Anticipos de rendimientos

$25,635.00

$35,604.00

$41,301.00

$51,270.00

$71,209.00

$85,450.00

Más:

Previsión social gravada

4,470.76

7,164.76

8,703.76

11,392.76

16,776.76

20,622.76

Igual:

Base gravable

$30,105.76

$42,768.76

$50,004.76

$62,662.76

$87,985.76

$106,072.76

Menos:

Límite inferior

24,222.32

38,177.70

38,177.70

38,177.70

72,887.51

97,183.34

Igual:

Excedente del límite inferior

$5,883.44

$4,591.06

$11,827.06

$24,485.06

$15,098.25

$8,889.42

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,383.79

$1,377.32

$3,548.12

$7,345.52

$4,831.44

$3,022.40

Más:

Cuota fija

3,880.44

7,162.74

7,162.74

7,162.74

17,575.69

25,350.35

Igual:

ISR retenido

$5,264.23

$8,540.06

$10,710.86

$14,508.26

$22,407.13

$28,372.75

Los demás gastos del ejercicio fueron los siguientes:

Gastos erogados acumulados del periodo

Concepto

 Enero

 Febrero

 Marzo

 Abril

 Mayo

 Junio

Compras de materias prima

$114,220.73

$134,909.25

$121,159.31

$121,806.84

$135,773.25

$128,276.39

 Más:

Compras de artículos terminados

67,407.15

71,814.50

77,283.33

80,152.57

74,112.17

78,515.72

 Más:

Anticipos de rendimientos

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

Más:

Prestaciones

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

Más:

Cuotas al IMSS

91,588.69

38,932.96

91,588.69

38,932.96

91,588.69

38,932.96

Más:

Otras contribuciones y derechos

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

Más:

Honorarios a sociedades mercantiles

20,238.48

20,352.41

22,479.18

21,465.17

20,259.36

22,450.69

Más:

Honorarios personas físicas

12,434.00

14,678.50

13,064.43

13,102.41

14,226.56

14,346.19

Más:

Cuotas y suscripciones

2,001.44

2,284.38

2,219.81

2,052.71

2,240.70

2,318.56

Más:

Fletes y acarreos

2,969.88

3,509.17

3,268.01

3,526.26

3,467.39

3,053.43

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,179.02

6,245.48

6,435.37

6,636.66

6,272.07

6,773.38

Más:

Luz

2,939.50

3,433.21

3,406.63

3,182.56

2,954.69

3,028.75

Más:

Teléfonos

1249.48

1397.59

1359.61

1488.74

1272.26

1293.15

Más:

Mantenimiento

1832.44

1,933.08

1859.02

1840.03

2,081.19

1,919.79

Más:

Papelería y útiles de oficina

1621.66

1832.44

1646.35

1851.43

1893.2

1819.15

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

2,489.46

0.00

2,704.03

Más:

Publicidad

3,883.25

4,401.65

3,974.40

4,073.14

3,985.79

4,002.88

Más:

Agua

29,713.99

31,020.43

34,801.14

34,506.81

32,885.15

31,088.79

Más:

Comisiones

6,938.58

7,401.91

7,107.58

7,441.79

7,707.64

7,627.88

Más:

Otros gastos

5,028.29

5,848.61

5,801.14

5,197.29

5,301.73

5,030.19

Igual:

Total de gastos del periodo efectivamente erogados

$776,377.98

$756,126.97

$803,585.40

$755,878.23

$812,153.24

$759,313.33

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

776,377.98

1,532,504.95

2,336,090.35

3,091,968.58

3,904,121.82

Igual:

Total de gastos acumulados

$776,377.98

$1,532,504.95

$2,336,090.35

$3,091,968.58

$3,904,121.82

$4,663,435.15

Más:

Depreciación acumulada al periodo

1,477.44

2,970.56

4,455.84

5,963.88

7,454.85

8,974.92

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$777,855.42

$1,535,475.51

$2,340,546.19

$3,097,932.46

$3,911,576.67

$4,672,410.07

Concepto

 Julio

 Agosto

 Septiembre

 Octubre

 Noviembre

 Diciembre

Compras de materias prima

$129,594.23

$129,030.26

$128,454.89

$122,934.79

$122,040.40

$128,760.61

 Más:

Compras de artículos terminados

69,934.59

70,426.40

69,919.40

76,271.22

76,350.97

68,772.46

 Más:

Anticipos de rendimientos

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

310,470.15

Más:

Prestaciones

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

83,833.00

Más:

Cuotas al IMSS

91,588.69

38,932.96

91,588.69

38,932.96

91,588.69

38,932.96

Más:

Otras contribuciones y derechos

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

11,828.25

Más:

Honorarios a sociedades mercantiles

20,249.87

21,955.08

21,651.26

22,277.89

21,468.96

23,244.43

Más:

Honorarios personas físicas

13,231.54

14,619.63

13,730.95

12,468.18

14,325.30

14,395.56

Más:

Cuotas y suscripciones

2,088.79

2,128.67

2,364.13

2,168.54

2,102.08

2,312.86

Más:

Fletes y acarreos

3,239.52

3,117.99

3,549.04

3,562.34

3,490.18

3,342.06

Más:

Viáticos y gastos de viaje

7,303.17

6,649.95

6,752.49

6,224.59

7,145.56

7,403.81

Más:

Luz

2,983.17

3,300.29

3,457.90

3,463.59

3,216.74

3,416.12

Más:

Teléfonos

1483.04

1253.27

1253.27

1298.85

1295.05

1317.84

Más:

Mantenimiento

1864.72

2,195.13

2,092.59

1,938.78

1,946.37

1,929.28

Más:

Papelería y útiles de oficina

1798.26

1,942.57

1,900.80

1781.17

1,902.70

1841.93

Más:

Seguros y fianzas

2,521.74

2,571.11

0.00

2,709.73

0.00

2,647.07

Más:

Publicidad

3,945.91

3,894.64

4,593.44

4,084.53

4,597.24

4,612.43

Más:

Agua

30,306.44

31,278.68

32,978.20

32,374.35

33,130.11

34,465.04

Más:

Comisiones

7,251.90

7,686.75

7,048.72

7,992.47

6,942.38

7,189.24

Más:

Otros gastos

5,970.14

5,991.03

6,010.02

5,882.79

5,438.45

5,947.35

Igual:

Total de gastos del periodo efectivamente erogados

$801,487.12

$753,105.81

$803,477.19

$752,498.17

$803,112.58

$756,662.45

Más:

Gastos de periodos anteriores

4,663,435.15

5,464,922.27

6,218,028.08

7,021,505.27

7,774,003.44

8,577,116.02

Igual:

Total de gastos acumulados

$5,464,922.27

$6,218,028.08

$7,021,505.27

$7,774,003.44

$8,577,116.02

$9,333,778.47

Más:

Depreciación acumulada al periodo

10,470.74

11,925.52

13,416.21

0.00

0.00

0.00

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$5,475,393.01

$6,229,953.60

$7,034,921.48

$7,774,003.44

$8,577,116.02

$9,333,778.47

Partiendo de los ingresos y gastos contables, cada mes se realizan las aportaciones correspondientes al fondo de educación; que deben registrarse en el mes en la contabilidad, independientemente de si son efectivamente cobrados o erogados.

Suponiendo que la única erogación fiscal no contable es la depreciación del activo, y los gastos efectuados son los efectivamente erogados, se obtienen los siguientes resultados:

Gastos contables del periodo

Concepto

 Enero

 Febrero

 Marzo

 Abril

 Mayo

 Junio

Total de gastos del periodo efectivamente erogados

$776,377.98

$756,126.97

$803,585.40

$755,878.23

$812,153.24

$759,313.33

Más:

Depreciación contable

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

Igual:

Gastos contables del periodo

$777,802.16

$757,551.15

$805,009.58

$757,302.41

$813,577.42

$760,737.51

Concepto

 Julio

 Agosto

 Septiembre

 Octubre

 Noviembre

 Diciembre

Total de gastos del periodo efectivamente erogados

$801,487.12

$753,105.81

$803,477.19

$752,498.17

$803,112.58

$756,662.45

Más:

Depreciación contable

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

1,424.18

Igual:

Gastos contables del periodo

$802,911.30

$754,529.99

$804,901.37

$753,922.35

$804,536.76

$758,086.63

Ingresos contables del periodo

Concepto

 Enero

 Febrero

 Marzo

 Abril

 Mayo

 Junio

Total de ventas

$1,781,595.45

$1,700,047.19

$1,741,042.54

$1,746,836.09

$1,753,522.11

$1,693,361.17

Más:

Ganancia contable por venta de activo fijo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Ingresos contables del periodo

$1,781,595.45

$1,700,047.19

$1,741,042.54

$1,746,836.09

$1,753,522.11

$1,693,361.17

Concepto

 Julio

 Agosto

 Septiembre

 Octubre

 Noviembre

 Diciembre

Total de ventas

$1,717,424.03

$1,771,347.09

$1,779,364.25

$1,700,223.79

$1,752,407.46

$1,764,661.06

Más:

Ganancia contable por venta de activo fijo

0.00

0.00

0.00

5,168.24

0.00

0.00

Igual:

Ingresos contables del periodo

$1,717,424.03

$1,771,347.09

$1,779,364.25

$1,705,392.03

$1,752,407.46

$1,764,661.06

Importe para conformar el fondo de educación

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Ingresos contables del periodo

$1,781,595.45

$1,700,047.19

$1,741,042.54

$1,746,836.09

$1,753,522.11

$1,693,361.17

Menos:

Gastos contables del periodo

776,377.98

756,126.97

803,585.40

755,878.23

812,153.24

759,313.33

Igual:

Excedentes del periodo

$1,005,217.47

$943,920.22

$937,457.14

$990,957.86

$941,368.87

$934,047.84

Por:

Por ciento para fondo de educación (1)

4 %

4 %

4 %

4 %

4 %

4 %

Igual:

Importe a destinar al fondo de educación

$40,208.70

$37,756.81

$37,498.29

$39,638.31

$37,654.75

$37,361.91

Nota: (1) Establecido por la Asamblea de la SCP, que en ningún caso puede ser menor al 1 %

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Ingresos contables del periodo

$1,717,424.03

$1,771,347.09

$1,779,364.25

$1,705,392.03

$1,752,407.46

$1,764,661.06

Menos:

Gastos contables del periodo

801,487.12

753,105.81

803,477.19

752,498.17

803,112.58

756,662.45

Igual:

Excedentes del periodo

$915,936.91

$1,018,241.28

$975,887.06

$952,893.86

$949,294.88

$1,007,998.61

Por:

Por ciento para fondo de educación (1)

4 %

4 %

4 %

4 %

4 %

4 %

Igual:

Importe a destinar al fondo de educación

$36,637.48

$40,729.65

$39,035.48

$38,115.75

$37,971.80

$40,319.94

Nota: (1) Establecido por la Asamblea de la SCP, que en ningún caso puede ser menor al 1 %

IVA

Este impuesto se calcula conforme a las disposiciones generales de la LIVA, pues no existe tratamiento especial para estos contribuyentes.

Así, la venta de los bienes de la SCP se encuentra gravada a tasa 0 % al ser un producto destinado a la alimentación, por lo que puede solicitarse la devolución del IVA a favor cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 5o., 5-D y 6o. de la LIVA.

Fondo de previsión social

Al cierre del ejercicio deben destinarse los fondos pactados para el fondo de previsión social que se utilizará para cubrir los gastos del siguiente ejercicio.

Importe del ejercicio a destinarse al fondo de previsión social

Concepto

Importe

Ingresos contables del ejercicio

$20,907,000.47

Por:

Por ciento del fondo de previsión social

5 %

Igual:

Importe del ejercicio a destinarse al fondo de previsión social

$1,045,350.02

Fondo de previsión social al cierre del ejercicio

Concepto

Importe

Saldo inicial

$1,326,548.00

Menos:

Prestaciones pagadas en 2018 con cargo al fondo

1,005,996.00

Igual:

Subtotal

$320,552.00

Más:

Aportación 2018

1,045,350.02

Igual:

Fondo de previsión social al cierre del ejercicio

$1,365,902.02

 Resultados del ejercicio

Los excedentes de cada ejercicio social son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores (art. 61, LGSC).

Rendimiento del ejercicio

Concepto

Importe

Activo

$13,200,259.00

Menos:

Pasivo

302,643.00

Menos:

Capital social

1,654,894.00

Menos:

Fondos

1,884,976.00

Menos:

Rendimientos de ejercicios anteriores

0.00

Igual:

Rendimiento del ejercicio

$9,357,746.00

Toda vez que el fondo de reserva debe ser de cuando menos el 25 % del capital social, se determina el monto necesario que de los rendimientos del ejercicio se destinarán para cumplir dicho requisito.

Monto mínimo del fondo de reserva

Concepto

Importe

Capital social

$1,654,894.00

Por:

Por ciento mínimo que debe representar el fondo de reserva

25 %

Igual:

Monto mínimo del fondo de reserva

$413,723.50

Faltante del fondo de reserva (A)

Concepto

Importe

Monto mínimo del fondo de reserva

$413,723.50

Menos:

Fondo de reserva existente

213,471.00

Igual:

Faltante del fondo de reserva (A)

$200,252.50

Importe calculado conforme al porciento del fondo de reserva (B)

Concepto

Importe

Rendimientos del ejercicio

$9,357,746.00

Por:

Por ciento acordado por la Asamblea General

10 %

Igual:

Importe calculado conforme al porciento del fondo de reserva (B)

$935,774.60

Los rendimientos del ejercicio restantes después de conformar el fondo de reserva, son los susceptibles de reparto. 

Rendimientos del ejercicio susceptibles de reparto

Concepto

Importe

Rendimiento del ejercicio

$9,357,746.00

Menos:

Importe a destinarse del ejercicio al fondo de reserva

(menor de “A” y “B”)

200,252.50

Igual:

Rendimientos del ejercicio susceptibles de reparto

$9,157,493.50

Distribución del excedente

La Asamblea General decide repartir solo un 40 % de los rendimientos del ejercicio con base en los siguientes por cientos determinados por ella, atendiendo al trabajo prestado.

Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Anticipos pagados durante el ejercicio

$307,620.00

$427,248.00

$495,612.00

$615,240.00

$854,508.00

$1,025,400.00

Más:

Prestaciones de previsión social otorgadas

83,052.00

115,380.00

133,848.00

166,116.00

230,724.00

276,876.00

Igual:

Total

$390,672.00

$542,628.00

$629,460.00

$781,356.00

$1,085,232.00

$1,302,276.00

Entre:

Total de anticipos y previsión del ejercicio

4,731,624.00

4,731,624.00

4,731,624.00

4,731,624.00

4,731,624.00

4,731,624.00

Igual:

Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio

8.26 %

11.47 %

13.30 %

16.51 %

22.94 %

27.52 %

Rendimientos del ejercicio a pagar

Socio

Rendimientos del ejercicio a repartir (A)

Proporción que le corresponde de los rendimientos del ejercicio (B)

Rendimientos del ejercicio a pagar (A por B)

Javier Morales Vázquez

$3,662,997.40

8.26 %

$302,563.59

Miriam Torres López

3,662,997.40

11.47 %

420,145.80

Carlos Molina Pacheco

3,662,997.40

13.30 %

487,178.65

María Gama Martínez

3,662,997.40

16.51 %

604,760.87

Sandra Morales Jiménez

3,662,997.40

22.94 %

840,291.60

Alejandro Rivera García

3,662,997.40

27.52 %

1,008,056.88

Total

$3,662,997.39

ISR del ejercicio

La utilidad gravable del ejercicio por los rendimientos generados se obtiene disminuyendo de los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas:

Utilidad gravable del ejercicio

Concepto

Importe

Ingresos acumulables

$20,777,186.84

Menos:

Deducciones autorizadas

9,333,778.47

Igual:

Utilidad gravable del ejercicio

$11,443,408.37

Con esta utilidad se conforma el saldo inicial de la cuenta de utilidad gravable referida en la fracción II del artículo 194 de la LISR. 

Dicha utilidad también es la base para obtener el ISR del ejercicio; para ello, se reparte a cada socio en la proporción que le corresponden los rendimientos y al resultado se le aplica la tarifa anual del ISR (art. 194, fracc. II, LISR).

ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Utilidad gravable del ejercicio

$11,443,408.37

$11,443,408.37

$11,443,408.37

$11,443,408.37

$11,443,408.37

$11,443,408.37

Por:

Por ciento acordado para cada socio

8.26 %

11.47 %

13.30 %

16.51 %

22.94 %

27.52 %

Igual:

Utilidad gravable por socio

$945,225.53

$1,312,558.94

$1,521,973.31

$1,889,306.72

$2,625,117.88

$3,149,225.98

Menos:

Límite inferior

874,650.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$70,575.52

$146,358.93

$355,773.30

$723,106.71

$1,458,917.87

$1,983,025.97

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$22,584.17

$49,762.04

$120,962.92

$245,856.28

$496,032.08

$674,228.83

Más:

Cuota fija

210,908.23

304,204.21

304,204.21

304,204.21

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR

$233,492.40

$353,966.25

$425,167.13

$550,060.49

$800,236.29

$978,433.04

La suma del ISR de cada socio es de $3,341,355.60, que representan el total del impuesto a cargo de los rendimientos del ejercicio de $11,443,408.37.

Sin embargo, como en este caso no se reparte el total de los rendimientos, la sociedad opta por diferir el impuesto correspondiente a la parte no distribuida hasta el momento en que se paguen o al cumplirse dos años desde su determinación, lo que suceda primero.

Así, solo se pagará el ISR por la parte de los rendimientos pagados como sigue:

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Rendimientos del ejercicio a pagar

$302,563.59

$420,145.80

$487,178.65

$604,760.87

$840,291.60

$1,008,056.88

Entre:

Utilidad gravable por socio

$945,225.53

$1,312,558.94

$1,521,973.31

$1,889,306.72

$2,625,117.88

$3,149,225.98

Igual:

Proporción de utilidad gravada pagada

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR

$233,492.40

$353,966.25

$425,167.13

$550,060.49

$800,236.29

$978,433.04

Por:

Proporción de utilidad gravada pagada

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

0.3201

Igual:

ISR a pagar por la SCP (A)

$74,740.92

$113,304.60

$136,096.00

$176,074.36

$256,155.64

$313,196.42

Contra:

ISR conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR (B)

$233,492.40

$353,966.25

$425,167.13

$550,060.49

$800,236.29

$978,433.04

Igual:

ISR a diferir (B menos A)

$158,751.48

$240,661.65

$289,071.13

$373,986.13

$544,080.65

$665,236.62

ISR anual de cooperativistas

Los ingresos acumulables de los socios se integran por los anticipos de los rendimientos pagados, la previsión social gravada y los rendimientos del ejercicio pagados.

Al resultado se le puede disminuir las deducciones personales con que cuente cada uno de ellos, obteniendo así la base gravable a la que se le aplicará la tarifa anual del ISR (art. 151, LISR).

ISR a cargo del ejercicio

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

Anticipos de rendimientos pagados

$307,620.00

$427,248.00

$495,612.00

$615,240.00

$854,508.00

$1,025,400.00

Más:

Prestaciones de previsión social gravadas

53,649.12

85,977.12

104,445.12

136,713.12

201,321.12

247,473.12

Más:

Rendimientos pagados

302,563.59

420,145.80

487,178.65

604,760.87

840,291.60

1,008,056.88

Igual:

Ingresos gravados

$663,832.71

$933,370.92

$1,087,235.77

$1,356,713.99

$1,896,120.72

$2,280,930.00

Menos:

Deducciones personales

6,846.00

16,548.00

25,694.00

21,569.00

19,654.00

22,546.00

Igual:

Base gravable

$656,986.71

$916,822.92

$1,061,541.77

$1,335,144.99

$1,876,466.72

$2,258,384.00

Menos:

Límite inferior

458,132.30

874,650.01

874,650.01

1,166,200.01

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$198,854.41

$42,172.91

$186,891.76

$168,944.98

$710,266.71

$1,092,183.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00%

32.00%

32.00%

34.00%

34.00%

34.00%

Igual:

Impuesto marginal

$59,656.32

$13,495.33

$59,805.36

$57,441.29

$241,490.68

$371,342.56

Más:

Cuota fija

85,952.92

210,908.23

210,908.23

304,204.21

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR a cargo del ejercicio

$145,609.24

$224,403.56

$270,713.59

$361,645.50

$545,694.89

$675,546.77

Contra el ISR del ejercicio se acreditan las retenciones efectuadas por los anticipos y el ISR pagado por la SCP por el pago de los rendimientos. 

ISR a pagar (favor) de cada socio

Concepto

Javier Morales Vázquez

Miriam Torres López

Carlos Molina Pacheco

María Gama Martínez

Sandra Morales Jiménez

Alejandro Rivera García

ISR a cargo del ejercicio

$145,609.24

$224,403.56

$270,713.59

$361,645.50

$545,694.89

$675,546.77

Menos:

ISR retenido por anticipos de rendimientos

63,170.76

102,480.72

128,530.32

174,099.12

268,885.56

340,473.00

Menos:

ISR pagado por la SCP

74,740.92

113,304.60

136,096.00

176,074.36

256,155.64

313,196.42

Igual:

ISR a pagar (favor) de cada socio

($7,697.56)

($8,618.24)

($6,087.27)

($11,472.02)

($20,653.69)

($21,877.35)

Conclusión

Como puede apreciarse las facilidades que presenta el régimen opcional para las SCP permiten disminuir considerablemente su carga administrativa; por ejemplo, al no tener que presentar pagos provisionales del ISR; además de mejorar el flujo de sus recursos porque pagan el ISR solo sobre las ganancias efectivamente distribuidas y difieren el restante hasta por dos años.

 

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