Los adquirentes de combustible pueden seguir aplicando el estímulo de IESP en los pagos provisionales

Los contribuyentes dedicados a la actividad de “AGAPES”, autotransporte terrestre de carga federal, autotransporte terrestre foráneo de pasajeros y turismo, así como los de autotransporte terrestre de carga de materiales o pasajeros urbano y suburbano, de conformidad con la LIF 2019 tienen derecho a gozar de un estímulo fiscal en la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para llevar a cabo dichas actividades.

El estímulo consiste en acreditar un monto equivalente al IESPS causado por realizar las actividades mencionadas en contra contra del ISR causado en el ejercicio, tal y como lo establece el artículo 16, fracción II y numeral 2; fracción IV, párrafo tercero de la LIF:

Anteriormente, los sujetos de este impuesto podían aplicar el acreditamiento en los pagos provisionales, lo que les permitía efectuar un pago mensual menor del impuesto. Con las nuevas disposiciones del ejercicio 2019, los contribuyentes estarían pagando un impuesto más alto, lo que perjudica en su flujo de efectivo.

Sin embargo, la Resolución de Facilidades Administrativas 2019 (RFA) en sus numerales 1.14, segundo párrafo, 2.12., tercer párrafo, 3.15., tercer párrafo y 4.7., tercer párrafo, les permite realizar el acreditamiento del mismo en los pagos provisionales, por lo que estos contribuyentes ya no se verán afectados.

El fragmento del siguiente texto es el que otorga la facilidad del acreditamiento del impuesto en los pagos provisionales y no hasta la anual como lo establece la LIF 2019.

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