Ese inmueble tendrá esa característica, si se demuestra que en él está el lugar destinado al descanso
Las autoridades fiscales no pueden embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares con fundamento en el artículo 157, fracción I del CFF.
Tratándose del embargo de casa habitación para que se considere inembargable es necesario acreditar que en la misma se encuentra el lugar de descanso.
De la interpretación integral a las diversas definiciones del concepto “lecho cotidiano” se advierta que este refiere a la cama o al lugar destinado al descanso de una persona.
Bajo ese orden de ideas, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo federal, el demandante aduzca la ilegalidad del embargo practicado sobre su casa habitación por constituir un bien inembargable conforme a la porción normativa citada, a fin de comprobar su pretensión, es necesario que del acta de embargo respectiva se desprenda que en tal inmueble se localiza la cama o el lugar destinado a su descanso, o bien que aporte mayores elementos probatorios que demuestren tal pronunciamiento (fotografías, videos, etc.).
Pues si bien por sentido común podría inferirse que dentro de dicho inmueble está la cama o el lugar de descanso del accionante, lo cierto es que el citado predio no constituye por sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el legislador es omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como inembargables.
Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio 98/17-16-01-1/4200/17-S1-02-04 del que derivó el criterio titulado: CASA HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEMBARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR DESTINADO AL DESCANSO, publicado en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año IV, número 30, p. 220, Tesis VIII-P-1aS-485, Precedente, enero de 2019.
Lecho cotidiano del contribuyente
Es inembargable para las autoridades fiscales, de modo que si embargan la casa habitación deberá acreditar tal situación
CASA HABITACIÓN. PARA QUE SE CONSIDERE INEMBARGABLE ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE EN LA MISMA SE ENCUENTRA LA CAMA O LUGAR DESTINADO AL DESCANSO. En términos de lo previsto en el artículo 157, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familiares quedan exceptuados de embargo. Ahora bien, de la interpretación integral a las diversas definiciones del concepto “lecho cotidiano” se advierta que este refiere a la cama o lugar destinado al descanso de una persona. Por tanto, en los casos en que en el juicio contencioso administrativo federal, el demandante aduzca la ilegalidad del embargo practicado sobre su casa habitación por constituir un bien inembargable conforme a la porción normativa citada, a fin de acreditar su pretensión, es necesario que del acta de embargo respectiva se desprenda que en tal inmueble se localiza la cama o lugar destinados a su descanso, o bien que aporte mayores elementos probatorios que demuestren tal pronunciamiento; pues si bien por sentido común podría inferirse que dentro de dicha casa se encuentra la cama o lugar de descanso del accionante, lo cierto es que el citado bien inmueble no constituye por sí mismo el lecho cotidiano, máxime que el legislador es omiso en incluirlo dentro de los bienes considerados como inembargables.
Juicio Contencioso Administrativo Num. 98/17-16-01-1/4200/17-S1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 30, p. 220, Tesis VIII-P-1aS-485, Precedente, enero de 2019.