Se dan a conocer los beneficios tributarios concedidos a las iglesias y demás agrupaciones que ejercen culto a una divinidad

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Las Asociaciones Religiosas (AR) son grupos que tienen como objetivo ejercer culto a una divinidad. Las AR como las iglesias y demás agrupaciones, para efectos fiscales, deben obtener su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, porque es a través de esta inscripción que obtienen su personalidad jurídica.

Si bien estas asociaciones cumplen sus obligaciones fiscales en los términos del Título III LISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, el SAT emitió para este ejercicio el oficio 600-01-02-2019-2047 en el que les otorga ciertas facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales 2019. En vigor desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019.

A continuación, el resumen de las gracias concedidas.

Obligaciones

Descripción

ISR

Las AR no pagarán el ISR por los ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa, entre otros: ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades y si los ingresos aplican a los fines religiosos, venta de libros u objetos de carácter religioso que sin fines de lucro realice la AR.

Los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades percibidas por concepto de manutención hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA, elevado al periodo por el 
que se paga la manutención, si dicho concepto de pago se encuentra previsto en los estatutos de la AR.

Sí deben pagar el ISR por los ingresos provenientes de ventas de bienes:

de su activo fijo, así como libros u objetos de carácter religioso

con fines de lucro, tales como intereses y premios, y

distintos de su activo fijo, o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, deben determinar el ISR aplicando la tasa de 30 % sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas (art. 80, penúltimo párrafo, LISR)

IVA

Están exentas del pago de IVA por los ingresos que obtengan por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos otorgados a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.

De igual forma están exentos los donativos que las AR reciban en efectivo como las limosnas.

Por otro lado, no se causa el IVA por la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación (casas de formación; monasterios; conventos; seminarios; casas de: retiro, gobierno, oración, abadías y juniorados).

Los donativos que las empresas hagan a las AR sí causarán el impuesto por enajenación y el donativo no será deducible; se tomará como base para determinarlo el valor de mercado o en su defecto el del avaluó.

Para efectos del CFDI que emita el donante contendrá la clave genérica del RFC a pesar de identificar plenamente a la AR que lo recibe, pues dicha donación no es indispensable para el donante, 
ni acreditable para el IVA

Llevar contabilidad

Tener un registro analítico de manera electrónica de todas las operaciones de ingresos y egresos, con la documentación comprobatoria correspondiente; de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando la fecha, el monto de la operación y el concepto a que se refiere, e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Las AR pueden optar por llevar su contabilidad mediante la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, ubicada en portal del SAT. En este caso, no es necesario el envío de la información referida en el párrafo anterior

Expedir comprobantes fiscales

Por las operaciones que realicen.

Además, pueden emitir comprobantes simplificados por sus contraprestaciones con el público en general, elaborando para ello, una factura electrónica global en términos de la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2018.

Pueden expedir sus facturas electrónicas:

a través de la herramienta de “Mis Cuentas”

por proveedor autorizado de factura electrónica, o

utilizando la aplicación gratuita del SAT

Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos durante celebraciones de culto público, en donde no sea posible identificar al otorgante, los que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore

Declaraciones de entero de retenciones

Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como las realizadas por pagos de servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, entre otros

Cálculo del ISR anual de los trabajadores

Calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar declaración anual) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero siguiente al año

Declaraciones informativas

Presentar:

a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa anual respecto de los ingresos obtenidos y los gastos que efectuados en el ejercicio inmediato anterior. En este caso, la declaración se presenta a través del formulario 21, y

cada mes, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Facilidades generales

Deducir gastos menores que no excedan de cinco mil pesos, aun cuando no cuenten con el CFDI, siempre que estas erogaciones no excedan del 5 % de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior y se realicen exclusivamente por los miembros de la AR, y estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa, debiendo registrar el monto y concepto en su contabilidad.

Tratándose de AR, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones podrá efectuarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe a las distintas AR

Conclusión

En lo no previsto en las facilidades descritas, se deberá aplicar las disposiciones fiscales correspondientes. De ahí la importancia de conocer las bondades que para efectos del ISR e IVA se han concedido a las AR y aplicarlas de forma correcta.

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