Viernes, 24 de noviembre de 2017

El SAT en su portal dio a conocer otro cambio al Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla el diferimiento para emitir el CFDI en la versión 3.3., esto en vigor desde el 23 de noviembre de 2017 (art. segundo, fracc. II, transitorio).

Improcedencia de multa

Si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, no se considerará como infracción, si se describe de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Ahora bien, si la autoridad detecta en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la señalada en estos últimos campos (art. tercero transitorio). 

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