El socio puede realizar una aportación en especie a la empresa, transmitiendo la nuda propiedad y reservándose el derecho de usufructo sobre el mismo
Estamos por constituir una sociedad anónima y uno de los accionistas va a realizar una aportación en especie de un departamento, pero quiere seguir utilizando el inmueble
Esto es posible
Para satisfacer las necesidades de ambas partes podrían sujetar el inmueble a un usufructo. El artículo 980 del Código Civil Federal (CCF), lo define como el derecho real por el cual el propietario cede sobre un bien, los derechos de uso y goce a un tercero, quien derivado de esta cesión, tendrá la facultad de usar y gozar de la cosa, en tanto subsista el contrato.
Por su parte, el propietario conserva la disposición (dominio) sobre el bien, pero solo podrá ejercerlo hasta que se extinga el acuerdo.
Así, el socio puede realizar una aportación en especie a la empresa, transmitiendo la nuda propiedad del departamento y reservándose el derecho de usufructo sobre el mismo, para que pueda utilizarlo, conforme a los términos y condiciones estipulados por ambas partes y en el CCF.