El pasado 16 de abril de 2019 se dieron a conocer en el DOF las disposiciones de carácter general que establecen los mecanismos a que se sujetará la regularización de obligaciones antilavado por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

En ellas se señalan como causales de improcedencia para obtener la autorización, entre otras, que: 

  • los sujetos obligados no estén dados de alta en el padrón del Sistema de Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero, y

  • no se encuentren al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el 2019

De acuerdo con el transitorio único de las reglas, el programa entrará en vigor a los 45 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el DOF. Sobre ello, el SAT aclaró que para la cuantificación del término deben considerarse como inhábiles los días 18 y 19 de abril; así el programa iniciará el próximo 21 de junio de 2019.

Existen diversos cuestionamientos sobre si estar al corriente implica que los avisos se presentaran en tiempo (a más tardar el día 17 del mes siguiente a que se realizó la operación) o solo que a la entrada en vigor de las reglas (21 de junio) estén presentados.

Al respecto, las normas no precisan esta situación; sin embargo, personal del SAT señaló que, si tomarán en cuenta la presentación extemporánea de los avisos de 2019, analizando caso por caso.

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