Los movimientos afiliatorios ante el IMSS son una consecuencia de lo que sucede en la relación laboral

En ocasiones, las compañías vacilan si pueden o no reportar un cambio de salario ante el IMSS a la baja, pues consideran que podrían ser sujetos de una revisión por parte de este organismo. El patrón puede realizar este tipo de movimiento sin que exista una repercusión legal negativa, tal y como se describe a continuación.

Los movimientos afiliatorios ante el IMSS son una consecuencia de lo que sucede en la relación laboral. Por ejemplo si se contrata a un subordinado, se le tiene que dar de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

En cuanto al salario, este corre la misma suerte, ya que de los artículos 15, fracción I; 27; 28, primer párrafo y 30, fracción II de la LSS, se entiende que los patrones deben asegurar a sus trabajadores con el salario base de cotización (SBC) que perciben en el momento de su afiliación; el cual se integra por todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue por los servicios prestados.

 

Por su parte, los numerales 30 y 34 de la LSS, señalan los términos de integración del SBC y cuándo debe reportarse:

 

Tipo de SBC

Cómo se integra

Cuándo se reporta

Fijo

(Arts. 30, fracc. I y 34, fracc. I, LSS; y 53, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)

Por el salario diario del trabajador y las prestaciones previamente conocidas

Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que cambie y surte efectos en la fecha en que entre en vigor el cambio de salario

Variable

(Arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II LSS; y 53, segundo párrafo, RACERF)

Con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos. Para hacer el cálculo se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese mismo periodo

Los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; se considera como fecha de origen del cambio, el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para calcular la modificación

Mixto

(Arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III,LSS; 53, RACERF)

Con elementos fijos y variables. Para los efectos de cotización se suman a los elementos fijos, y el promedio obtenido de los variables

Son aplicables las regla de la parte fija y variable, según corresponda

Como se observa, en las reglas anteriores no se establece la prohibición patronal de modificar a la baja el SBC del subordinado, porque depende de las percepciones que realmente reciba.

No obstante, para que proceda la disminución de la base salarial, el patrón debe tener las pruebas que sustenten dicho movimiento afiliatorio.

Si la baja salarial fue porque el trabajador:

  • no recibió comisiones o algún otro integrante variable. La empresa debe contar con los recibos de nómina firmados por el trabajador para acreditar que no percibió elementos variables

  • solicitó se regresara a un puesto anterior con un salario inferior. En ocasiones cuando se asciende de puesto a un colaborador, este puede llegar a solicitar se le devuelva a su posición anterior, por no sentirse cómodo con sus nuevas funciones. En este caso se recomienda realizar un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), por el cual se termine la relación laboral, para que posteriormente se firme un nuevo contrato. El patrón no debe comunicar un aviso de modificación descendente, sino la baja del subordinado en el ROSS y posteriormente su alta

  • recibe una pensión por incapacidad permanente parcial o de invalidez, por lo que se le reubicó con un salario menor. Para que el subordinado no pierda la pensión otorgada por el IMSS, las partes deciden modificar la percepción de este, por lo que se deben realizar los pasos descritos en el punto anterior, y

  • la empresa tiene problemas financieros y debe reducir los salarios. En términos del artículo 426, fracción I, los patrones pueden solicitar ante la JCA respectiva, la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos, cuando existan circunstancia económicas que la justifiquen.

De esto se entiende que el patrón puede requerir la reducción del salario sin que este sea inferior al mínimo.

Es importante señalar que esta disminución puede llevarse a cabo mediante un convenio modificatorio al contrato colectivo entre el sindicato y la empresa.

En cualquiera de los dos casos, para que el patrón proceda a realizar el movimiento afiliatorio a la baja, debe obtener una constancia por la JCA en la que autoriza la reducción salarial, para que le sirva de soporte ante el Seguro Social

De todo lo anterior, se concluye, que las empresas sí pueden comunicar un SBC inferior al que ya tenía registrado el asegurado, siempre y cuando exista una causa laboral que lo justifique y que se cuente con la documentación soporte.

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