Algunas declaraciones informativas y constancias ya no son a partir de 2017 un deber para los contribuyentes
Existen obligaciones fiscales que cada año deben cumplirse y que de cierta manera se ha convertido en una costumbre para los contribuyentes. Por ejemplo, la presentación y entrega de las declaraciones informativas y las constancias de retenciones correspondientes a 2017, las cuales actualmente están causando revuelo entre el gremio fiscal.
La LISR de 2013 es el ordenamiento que imponía la entrega de las declaraciones informativas y las constancias de retención, deberes que si bien es cierto se eliminaron en la LISR de 2014, el artículo Noveno Transitorio, fracción X de esta legislación, los prorrogó por el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
No obstante de la redacción de la disposición transitoria en comento se infiere que los pagadores de impuestos a partir de 2017 dejarán de presentar al SAT la información relativa a:
Datos | Fundamento | Formato |
Pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme a lo previsto en el Título V de la LISR | Art. 86, fracc. III y IX y 101 LISR2013 |
Anexo 4 DIM
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Personas a las que les hubieran efectuado pagos por los siguientes conceptos, y en su caso, se haya retenido el ISR correspondiente:
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Art. 86, fraccs IV, IX, X y XIV, 101 y 143 LISR2013 |
Anexo 2 DIM |
Personas a las que les hubieran otorgado donativos | Art. 86, fracc. IX, LISR2013 | Anexo 3 DIM |
Información y constancia anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados | Art. 118, fracc. III y V, LISR2013 | Anexo 1 DIM |
Información de clientes y proveedores | Art. 86, frcc. VIII, LISR2013 |
DIMM (En los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por disposiciones legales se relevó de su presentación al presentar la DIOT) |
Como se observa es natural que las informativas y constancias citadas se hubiesen suprimido, en virtud de que el fisco obtiene esa información de los CFDI.