Conforme a los artículos 2033 y 2051 del CCF dicha cesión podrá hacerse en escrito privado, firmado por el cedente
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Recientemente le compre a un accionista sus participaciones en una empresa, acordando que el pago se liquidaría en 12 mensualidades; sin embargo, tuve desacuerdos con los demás socios, por lo que he decidido traspasar mis acciones
El traspaso es posible, aunque en la práctica a este tipo de operaciones se les conoce como traspasos, se trata de una cesión de contrato que según el Código Civil Federal (CCF), implica una cesión de derechos y de deuda, porque comprende la transmisión al cesionario de todos los derechos y obligaciones del contrato original, es decir, el derecho de propiedad sobre las acciones y el deber pago del precio por ellas.
Así, conforme a los artículos 2033 y 2051 del CCF dicha cesión podrá hacerse en escrito privado, firmado por el cedente (comprador en el contrato original, actualmente vendedor), el cesionario (el posible comprador) y dos testigos, debiendo quedar asentado el consentimiento expreso del acreedor (vendedor en el contrato original) de la sustitución del deudor.