Se podría tomar alguna de las siguientes alternativas benéficas para importar el equipo de manera definitiva
Un equipo que adquirimos en Alemania se averió y urge su reparación. Ahora bien, para no truncar nuestros procesos el proveedor extranjero se compromete a enviar a la brevedad uno similar que podremos utilizar, mientras uno de sus técnicos especializados hace las reparaciones directamente en nuestras instalaciones. En el entendido de que ese equipo lo tenemos que traer al país solo por cierto tiempo y regresarlo una vez que el nuestro opere correctamente, el contador de la empresa solicitó a la Administración General Jurídica la autorización para importarlo temporalmente. Desde entonces ya trascurrieron dos meses y aún no se tiene respuesta de la autoridad,
Podríamos considerar dicho silencio como una resolución afirmativa y ordenar la importación sin el pago de las contribuciones bajo ese régimen aduanero
Desafortunadamente, en las instancias o peticiones formuladas por los contribuyentes a la autoridad no aplica la positiva ficta, toda vez que está obligada a emitir la resolución en un plazo de tres meses; y de no hacerlo se entenderá que se resolvió negativamente la solicitud (art. 37 CFF).
Independientemente de la negativa de la autoridad, se podría tomar alguna de las siguientes alternativas benéficas para importar el equipo de manera definitiva, y pagar el impuesto general de importación (IGI):
-
solicitar trato arancelario preferencial al amparo del tratado de libre comercio suscrito con la Unión Europea (Decisión 2/2000), para lo cual es necesario contar con el certificado de origen válido
-
cubrir la tasa general, y recuperarlo conforme al mecanismo del Draw Back, para esto, se requerirá exportar los equipos dentro de los 12 meses posteriores a su importación, la solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía dentro de los 90 días siguientes a la exportación (art. 1o. del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores)
-
efectuar el depósito en cuenta aduanera, y solicitar al banco o casa de bolsa donde se hubiera aperturado la misma, la devolución de los impuestos depositados más los rendimientos generados, si los equipos se exportan en el mismo estado en los 12 meses siguientes a la importación (art. 86, Ley Aduanera)