Esta formalidad es necesaria para la repartición de utilidades

En la práctica, ya es costumbre que periódicamente los socios o accionistas se reúnan para aprobar las gestiones realizadas en el ejercicio anterior, pero ¿es una obligación conforme a la ley?

Ese deber solo está estipulado de forma expresa para las sociedades anónimas, pues de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la asamblea ordinaria debe reunirse por lo menos una vez año para asentir los informes de los administradores y comisarios, así como su revocación o designación.

Sin embargo, de acuerdo con el numeral 19 de la LGSM la distribución de las utilidades, solo podrá llevarse a cabo previa aprobación de los estados financieros por la asamblea.

Así, sin importar la forma bajo la cual se constituya la agrupación, todas están obligadas a efectuar una asamblea para consentir el balance, al ser un requisito necesario para la repartición de dividendos.

Por lo que respecta a su periodicidad, salvo el caso de la SA, que tiene un plazo máximo de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, la época en que se reúna se sujeta a lo que dispongan los estatutos de cada entidad.

En el caso de las sociedades civiles, dependerá de la entidad en que se constituya, pues cada una tiene una regulación distinta; por ejemplo, el Código Civil del Estado de México señala que se celebrarán por lo menos una vez al año, mientras que en la Ciudad de México no se indica ese deber, por lo que se deberá observar lo previsto por el contrato social.

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