Con temas relacionados con declaraciones complementarias de ISR e IVA, aprobados en su sexta sesión ordinaria 2019

En su sexta sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2019, la Prodecon emitió criterios sustantivos vinculados a la  Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, en materia de IVA e ISR, en los siguientes términos:

Número criterio

Rubro

16/2019/CTN/CS-SASEN

VALOR AGREGADO. DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES TRATÁNDOSE DE SALDOS A FAVOR GENERADOS EN 2018 QUE SE INCREMENTAN A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA EN 2019

Texto: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho del contribuyente a solicitar un saldo a favor se genera una vez fenecido el plazo para presentar la declaración correspondiente y no así en el momento en que ésta se presente, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho, sino que únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria; asimismo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa definió que en materia fiscal se consideran normas de procedimiento aquellas que permiten al contribuyente ejercer sus derechos como pagador de impuestos.

Sobre esas bases, en opinión de esta Procuraduría, el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) generado en 2018 reflejado en una declaración complementaria presentada en 2019, debe aplicarse conforme a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o solicitar la devolución correspondiente.

Por tanto, en caso de que el contribuyente opte por compensar el referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA, conforme a los cuales podrá aplicar el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo, sin que tal aplicación afecte las consecuencias producidas por las compensaciones realizadas en 2018 del saldo a favor que se originó al presentar la declaración normal

Comentarios: La generación de un saldo a favor de IVA, se materializa en el momento de vencerse el plazo para exhibir la declaración respectivano así cuando se presente una declaración complementaria; pudiendo compensarse dicho saldo en los términos de la regla 2.3.11 de la RMISC 2019 

 

Número criterio

Rubro

17/2019/CTN/CS-SASEN

RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS

Texto: “El artículo 90, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en dicho periodo, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.

Por su parte, el artículo 91, quinto párrafo, de la misma Ley establece que tratándose de préstamos y donativos que no se informen a las autoridades fiscales, éstos se considerarán atribuibles al Régimen de los demás Ingresos de las personas físicas y, por tanto, deberán acumularse para efectos de determinar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio.

En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, en caso de que un contribuyente no hubiese informado en la declaración normal del ISR sobre un donativo recibido estando obligado a ello, podrá subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración complementaria del ISR de manera espontánea, lo cual implica que el contribuyente cumplió con su obligación legal conforme a lo estipulado en el citado artículo 90”

Comentarios: Una persona física cumple con la obligación de informar al SAT al percibir donativos por montos superiores a $600,000.00, no obstante que sea a través de una declaración complementaria presentada en forma espontánea, sin que tales donativos puedan considerarse como ingresos gravados

Es de destacarse que, en ambos pronunciamientos, el ombudsman se pronunció a favor de los pagadores de impuestos, al considerar que se quedan a salvo sus derechos, no obstante que esté medie la presentación de una declaración complementaria.

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