Es imposible realizar la compensación del pago de lo indebido, ya que el numeral 23 del CFF fue sustituido con la fracción IV el artículo 25 de la LIF
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Represento a una persona moral que se dedica a la comercialización de desperdicios industriales; por esta actividad realizamos la retención de IVA a nuestros proveedores, pero al efectuar el entero correspondiente al mes de marzo de 2019, pagamos una cantidad en exceso. El monto pagado en demasía,lo podemos compensar contra futuros enteros de IVA, o cuál es la forma correcta para su recuperación
Es necesario precisar que al tratarse de un pago en exceso, la cantidad a favor es considerada como un pago de lo indebido de acuerdo con la tesis: PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS,visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Materia Administrativa, Tesis 1a. CCLXXX/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002346, diciembre 2012, p. 528.
No obstante, es imposible realizar la compensación del pago de lo indebido, ya que el numeral 23 del CFF fue sustituido con la fracción IV el artículo 25 de la LIF, restringiendo la figura de la compensación para efectos fiscales; este ordenamiento prevé que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.
Partiendo de esto, existe la imposibilidad de compensar el pago de lo indebido, en términos del precepto mencionado; solo se puede compensar contra el mismo impuesto, pero en caso de IVA esta mecánica tampoco está permitida.
Si bien es cierto que el pago de lo indebido pierde la naturaleza del impuesto que lo generó, la autoridad no ha especificado que se pueda aplicar la compensación en contra de otro impuesto; por lo que a literalidad de la ley esa compensación es improcedente.
Ahora bien, la forma de recuperar esa cantidad a favor es solicitando su devolución, presentando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), considerando los plazos y requisitos contenidos en el artículo 22 del CFF, y las reglas de carácter general emitidas por el SAT.