Contar con un RPU afecta en el cálculo de la determinación de la prima de RT
Conforme al artículo 74 de la LSS, durante febrero las empresas deben cumplir con la obligación anual de revisar su siniestralidad laboral, con base en los riesgos de trabajo terminados en el lapso que abarca del 1o de enero al 31 de diciembre del año que se trate.
Para tal efecto, deben seguir el procedimiento referido en los preceptos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—.
La presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo debe efectuarse por cada registro patronal designado por el Seguro Social, a más tardar el 1o. de marzo de cada año (arts. 3o, último párrafo y 32, fracc. V, RACERF).
Sin embargo, cuando un patrón solicita la asignación de un Registro Patronal Único (RPU) al IMSS, este le asigna una prima de riesgos de trabajo (RT) ponderada, con la que tendrá que cotizar y cuando inicie la operación del RPU debe revisar su siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de los registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF; y posteriormente, calcular la prima correspondiente conforme a lo previsto en el precepto 27 del RACERF.
Dicho precepto señala que si todos los registros patronales sustituidos están ubicados:
· en la misma fracción y clase, la empresa se clasifica en estas, y la prima a cubrir se calcula de la siguiente forma:
o por cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los colaboradores comprendidos en el mismo
o se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir, y
o la prima así obtenida se aplica al RPU y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, y
· en diferente fracción y clase, la compañía es clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades establecido en este RACERF, y para efectos de la determinación de la prima, se realiza el procedimiento antes mencionado
Debido a que el cálculo de la prima del Seguro de RT aplicable a los patrones con RPU tiene características especiales, estos no pueden utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinarla.
De ahí que sea importante la aplicación de la fórmula del artículo 27 del RACERF para establecer la prima ponderada con la que cotizará el RPU, con la finalidad de evitar errores tanto en la fijación de dicha prima como en el pago de cuotas obrero-patronales a su cargo.