Conozca el procedimiento para obtener sin contratiempos la devolución de sus saldos a favor y pagos de lo indebido
Cuando un contribuyente entera una contribución en una cantidad superior a la que le corresponde conforme a las disposiciones fiscales, ya sea por un error o por tratarse de pagos provisionales superiores al impuesto anual, tiene el derecho a que el fisco le devuelva el saldo a su favor actualizado, y en alguno casos con intereses, ello en términos del artículo 22 del CFF.
Como primer punto debe tenerse presente quién es el sujeto con el derecho a solicitar la devolución de una contribución; para tal efecto, considerar lo siguiente:
Periodo para devolver
La devolución debe efectuarse dentro un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
Se pagará actualizada conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Cuando se realice la devolución sin que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, la orden de devolución no implica una resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo dichas facultades.
Si la devolución efectuada no procediera, se causarán los recargos en términos del artículo 21 del CFF, sobre las cantidades actualizadas, a partir de la fecha de la devolución.
La devolución se lleva a cabo mediante depósito en la cuenta del contribuyente, por lo que este debe proporcionar en su solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas CLABE a 18 dígitos (art. 22-B, CFF y regla 2.3.6., RMISC 2019).
Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras se consideran como comprobante del pago de la devolución.
El lapso para efectuar la devolución se suspende cuando:
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el día que venza el término para realizarla, no es posible hacer el depósito por causas imputables a la institución financiera, la suspensión se da hasta en tanto pueda depositarse, o
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no sea posible efectuar el depósito en la cuenta por ser inexistente, haberse cancelado o el número proporcionado sea erróneo, hasta en tanto se proporcione un número de cuenta válido
Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto, se entiende que está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y en la que esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. Si durante dicho mes se da a conocer un nuevo INPC, el contribuyente puede gestionar la devolución de la actualización correspondiente.
Dicha actualización estará a disposición del contribuyente dentro de los 40 días siguientes a la fecha en la que se presente el trámite; si la entrega se efectúa fuera de este tiempo, la autoridad pagará intereses en términos del numeral 22-A del CFF, sobre la cantidad actualizada por el lapso comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente y en el que se ponga a disposición la devolución de la actualización.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; es decir, en cinco años computados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La solicitud de devolución presentada se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando se desista de ella (art. 146, CFF).
Si las cantidades a favor son iguales o superior a $12,860.00, la solicitud debe presentarse en formato electrónico con e.firma (art. 22-C, CFF).
Devolución parcial
Si en el trámite únicamente existen errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, se devuelve la cantidad correspondiente, sin ser necesario presentar una declaración complementaria.
La autoridad puede devolver una cuantía menor a la requerida con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada; por lo que la solicitud se considera negada por la parte no devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
Si el fisco rechaza la gestión, se considera que fue negada en su totalidad; pero aquella debe fundar y motivar las causas que sustentan tal negativa.
Intereses
Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo, la autoridad pagará intereses calculados a partir del día siguiente al vencimiento, conforme a la tasa prevista en el precepto 21 del CFF, que se aplica sobre la cantidad actualizada (art. 22-A, CFF).
Si se presenta una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará:
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tratándose de saldos a favor o pago de lo indebido determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de 40 o 25 días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero
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si el pago de lo indebido se determinó por la autoridad, a partir de que se pagó el mismo
Si no se presentó una gestión y la devolución se efectúa en cumplimiento de una resolución emitida en un recurso administrativo o una sentencia expedida por un órgano jurisdiccional, los intereses se determinarán a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se hizo el pago.
Los intereses se cubren conjuntamente con el importe principal objeto de la devolución actualizada; en el caso de que no pagarlos, o se haga en cantidad menor, se considera negado el derecho a los mismos, en su totalidad o por la parte no cubierta, según corresponda.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
La devolución se aplica primero a intereses y, posteriormente, a los montos pagados indebidamente.
Solicitud de información
Si en el procedimiento existen errores, la autoridad requerirá que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles, se aclaren los datos, y de no hacerlo, se tendrá por desistida la solicitud. No es necesario presentar una nueva gestión cuando los datos erróneos solo se hubieran consignado en la solicitud o en los anexos.
El requerimiento de la autoridad suspende el tiempo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de mismo y la fecha en que se atienda.
Para verificar la procedencia, el fisco puede requerir en un término no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o papeles adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
El promovente, en un lapso máximo de 20 días debe cumplir con lo requerido, pues de no hacerlo se tendrá por desistido.
La autoridad solo puede hacer un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se hubiere cumplido el primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hubieren sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento.
Se cuenta con 10 días hábiles, a partir del siguiente al que surta efectos la notificación para atenderlo. El periodo entre la notificación del requerimiento y la fecha en que se proporcione la documentación solicitada, no se cómputa en la determinación del tiempo para la devolución.
No se considera que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes, y documentos.
Los requerimientos se formularán en documento digital notificado a través del buzón tributario, el cual debe atenderse por los contribuyentes por ese mismo medio.
Facultades de revisión
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación para verificar su procedencia, el tiempo para efectuarla se suspende hasta que se emita la resolución correspondiente.
El ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de los 90 días siguientes a la fecha en la que se notifique su comienzo.
El ejercicio de estas facultades de comprobación, es independiente del de otras que ejerza con el fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; por lo que la autoridad puede verificar la procedencia de cada solicitud, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
Si concluida la revisión se autoriza, debe realizarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución; de no hacerse así, se pagarán intereses conforme al artículo 22-A del CFF.
Contribuyentes del sector primario
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en términos del artículo 74 de la LISR, pueden obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días, siempre que además de presentar solicitud de devolución cumplan con lo previsto en la regla 2.3.3. de la RMISC 2019:
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tengan e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF
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la devolución no exceda de $1,000,000.00
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en su caso, las últimas 12 solicitudes de devolución no les hubiese sido negadas total o parcialmente en más del 20 % del monto solicitado, y siempre que este no exceda de $1,000,000.00. Las resoluciones negativas a las solicitudes, deben estar debidamente fundadas y motivadas
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por el periodo por el que se solicita la devolución hubiera presentado su contabilidad electrónica del catálogo de cuentas, balanza, pólizas y los auxiliares de cuenta
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tratándose de contribuyentes del sector agropecuario, la información solicitada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2019
No pueden apegarse a esta facilidad los contribuyentes:
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a los que se les hubiera aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que publicada en el DOF y en el portal del SAT el listado o quienes soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por contribuyentes que se encuentren en dicho listado, y
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quienes se ubiquen en referida en el precepto 17-H, fracción X, inciso d) del CFF
Devolución de IVA
La solicitud de devolución de IVA debe realizarse a través del Formato Electrónico para Devoluciones (FED), en la página del SAT, acompañando la documentación que para cada caso proceda, de conformidad con las fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 2019 (regla 2.3.4.)
Las personas físicas del RIF deben acompañar a su petición de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, del FED.
Los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo objeto de dicha devolución.
Empresas certificadas
La regla 2.3.5. de la RMISC 2019 prevé la facilidad para los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia de IVA e IESPS en términos del artículo 28-A de la LIVA, 15-A de la LIESPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, de obtener su devolución de IVA en los siguientes plazos:
Este beneficio puede ejercerse a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, debiendo señalar al ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación otorgada, y únicamente procederá respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA:
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generados y declarados a partir del mes en que se obtuvo la certificación
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del periodo al que corresponda no se hubiese solicitado con anterioridad o desistido del trámite
Si el fisco hace un requerimiento de datos, informes o documentos en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, o ejerce sus facultades de comprobación sobre la veracidad de la devolución, no aplicarán los plazos de devolución señalados, por lo que se sujetará a lo previsto en el numeral 22 del CFF.
Formato de solicitud de devolución
Cómo ya se mencionó, de conformidad con la regla 2.3.9. de la RMISC 2019, las solicitudes de devolución se presentan mediante el FED, a través de la página del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, deben capturar la información de dichos anexos en el programa electrónico F3241 de acuerdo con el instructivo para el llenado del mismo. Los anexos 2, 3 y 4, deben adjuntarse en archivo en formato (.zip) de forma digitalizada.
Las personas físicas del RIF deben acompañar a su solicitud de devolución de IVA, la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen al ingresar al FED.
Para poder requerir una devolución, además de reunir los requisitos previstos en las fichas de trámite correspondientes, deben contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable.
No obstante, para las personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, no es necesario que cuenten con el citado certificado; por ende pueden solicitar su devolución en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Contribuyentes que producen y distribuyen productos alimenticios
Las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 %, pueden obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La primera solicitud se resolverá en 40 días; previo a la presentación de esta primera solicitud pueden optar por pedirle a la autoridad la revisión de la información y documentación con la que se cuente, en cuyo caso, el fisco tiene 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la devolución (regla 2.3.14., RMISC 2019).
Cuando no se tenga la certeza de que se trata de productos destinados a la alimentación, la autoridad puede verificar mediante dictamen de laboratorio si los mismos se ubican en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA. En este supuesto, el lapso para resolver la solicitud de devolución será de 40 días hábiles.
Para gozar de la devolución en el tiempo de 20 días, deben cumplirse los requisitos siguientes:
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si se trata de saldos a favor generados y declarados a partir de enero de 2015
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la actividad de producción o distribución de dichos productos destinados a la alimentación, representen el 90 % de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el periodo objeto de devolución
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el pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo erogaciones que no excedan de $2,000.00 que puedan efectuarse en efectivo de conformidad con el artículo 27, fracción III de la LISR
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contar con e.firma o e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el numeral 32-D del CFF
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en su caso, durante los 12 meses anteriores a aquel en que se presente la solicitud, no se tengan resoluciones con una negativa total o parcial de devoluciones por concepto del IVA, en más del 20 % del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho importe no exceda de $5,000,000.00
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se hubiera enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la contabilidad electrónica relativa al catálogo de cuentas, balanza y pólizas en términos de las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6. de la RMISC 2019
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tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, debe comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones
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en el FED debe seleccionarse la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación” (ficha de trámite 181/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación”, (Anexo 1-A, RMISC 2019)
Este beneficio del plazo reducido para la devolución, no procede tratándose de contribuyentes:
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cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les hubiese aplicado la presunción del precepto 69-B del CFF, una vez que se hubiese publicado en el DOF y en la página del SAT
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que soliciten la devolución con base en los CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado referidos en los artículos 69 o 69-B del CFF
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que se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, o
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que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando estos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales
Producción y distribución de medicinas de patente
Bajo los mismos requisitos y las restricciones señalados en el punto anterior, los contribuyentes dedicados a la producción o distribución de medicinas de patente pueden obtener la devolución de sus saldos a favor de IVA en un plazo de 20 días hábiles; entendiendo como medicina de patente a la referida en el numeral 7o. del RLIVA y correlativos de la Ley General de Salud (regla 2.3.15., RMISC 2019).
Para ello en el FED debe ingresarse la modalidad “IVA Medicinas de Patente” (ficha de trámite “182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”, Anexo 1-A, RMISC 2019).
La facilidad no es aplicable para quienes elaboren o distribuyan medicamentos o remedios herbolarios.
Periodo preoperativo
Para efectos del precepto 5o., fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la LIVA, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por gestionar la devolución del IVA correspondiente a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que aplique la tasa del 0 %, deben señalar en el FED el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación señalada en la ficha de trámite “247/CFF Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo” (regla 2.3.17., RMISC 2019).
El trámite debe presentarse en el mes siguiente a aquel en el cual se realicen los gastos e inversiones.
No obstante, la primera solicitud puede presentarse posteriormente, siempre y cuando no se hubiesen realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0 %. En el periodo en que se entregue la primera deben presentarse también las correspondientes a los meses anteriores. En este caso se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.
Si la devolución deriva exclusivamente de inversiones en activo fijo, puede obtenerse en un plazo máximo de 20 días hábiles, salvo la primera solicitud de devolución que se resuelve en un plazo de 40 días, siempre que, además se, cumplan los requisitos previstos en el siguiente punto y que resulten aplicables. Para ello debe ingresarse en el FED, el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en el rubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo.
Inversiones en activos
De conformidad con la regla 4.1.6. de la RMISC 2019, quienes realicen proyectos de inversión de activo fijo consistentes en la adquisición o construcción de bienes considerados activo fijo en términos de la LISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de ellos, tienen la facilidad de obtener la devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de estos proyectos, en 20 días hábiles, siempre que:
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el IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50 % del total acreditable declarado
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el saldo a favor sea superior a $1,000,000.00
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las adquisiciones correspondan a bienes nuevos (los que se utilizan por primera vez en México) adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional
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el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hubiese realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas en efectivo hasta por $2,000.00 en términos del artículo 27, fracción III de la LISR
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se hubiese enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la contabilidad electrónica relativa al catálogo de cuentas, balanza y pólizas en términos de las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6. de la RMISC 2019
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se tenga e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el numeral 32-D del CFF
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atender a lo señalado en la ficha de trámite “170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”, del Anexo 1-A de la RMISC 2019, y
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tratándose del IVA derivado de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, debe comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en sus operaciones
La primera solicitud se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; y las subsecuentes en 20 días.
Previo a la primera solicitud puede solicitarse a la autoridad que revise la información y documentación con la que se cuente, y esta tiene 15 días hábiles para su revisión, sin que ello garantice la procedencia de la devolución.
La facilidad se otorga siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos hasta la conclusión del proyecto de inversión.
Este beneficio no procede en los siguientes casos:
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se trate de contribuyentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción del numeral 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página del SAT
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se solicite la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los preceptos 69 o 69-B del CFF
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cuando se hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución
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algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, tenga o hubiese tenido alguna de dichas calidades en otra persona moral que hubiese sido notificada con una resolución según el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
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en los 12 meses anteriores al que se presente la solicitud, se tengan resoluciones firmes por las que se le hubiese negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por un importe acumulado en dicho periodo superior a $5,000,000.00 o en más del 20 % del monto acumulado de las cantidades solicitadas, en su caso, y
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el contribuyente, sus proveedores, o los terceros con los que tengan operaciones dichos proveedores, que generen el 90 % de su impuesto acreditable, no hubise presentado la DIOT, hubiese sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución
Caso práctico
Para una mejor comprensión del llenado y presentación del FED, tómese el caso del señor Armando López Pérez quien tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales; dedicado a la venta de diversos artículos y también presta servicios profesionales. En mayo de 2019 realizó las siguientes operaciones.
Ventas del mes
Servicios del mes
Total de ventas, servicios e importaciones del periodo
La importación de intangibles es un acto gravado en términos del artículo 24, fracción II de la LIVA, que al no se pagarse en aduana, debe tomarse para el pago del impuesto del periodo.
Gastos
Como el contribuyente realiza actos gravados y exentos, el IVA acreditable se determina de la siguiente forma:
Total de gastos
Al IVA de las erogaciones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplica la proporción de IVA acreditable.
Dicha proporción se obtiene dividiendo la suma de los actos gravados y a tasa 0 % entre el total de actos o actividades, sin incluir las importaciones (art. 5-C, LIVA).
En términos de los artículos 5o., fracción V, inciso c) y 5-A, de la LIVA, el valor de los actos para efectos de calcular la proporción puede ser cualquiera de los siguientes:
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mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
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año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable
Para este caso, se toman los actos correspondientes al mismo periodo por el cual se determina el IVA acreditable.
Actividades gravadas y a tasa 0 %
Proporción de IVA acreditable
La proporción se multiplica por el IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado es el importe del impuesto acreditable por estos gastos.
IVA acreditable de bienes y servicios no identificado
IVA acreditable del periodo
Cabe recordar que el IVA por la importación de bienes intangibles se considerara acreditable en la misma declaración de pago del periodo al cual corresponde la importación, por ello se toma dentro de la cédula de gastos corrientes del periodo para su posterior acreditamiento según el destino del bien intangible (art. 50, RLIVA).
IVA a cargo (favor) del mes
Anexo 7
Con base en las cédulas anteriores pueden requisitarse los anexos 7 y 7–A del FED.
Cabe señalar que el anexo 7 no contiene algún campo para manifestar el IVA trasladado por adquisiciones de bienes (distintos de las inversiones), prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilizan exclusivamente para realizar actos o actividades por los que no se está obligado al pago del impuesto (exentos).
Por lo tanto, una forma práctica para manifestar correctamente el IVA acreditable, es no incluir dicho impuesto en el anexo 7. Para este ejemplo del total del IVA trasladado al contribuyente por $370,672.00, no se incluyen $50,474.08, correspondientes al IVA identificado con actos exentos.
Llenado del FED
Para acceder al FED, desde la página: www.sat.gob.mx, se ubica el mouse en el menú principal en el apartado “Devoluciones y compensaciones” y en el menú desplegable se pulsa “Solicita tu devolución”
En la siguiente pantalla deben ingresarse el RFC y contraseña del contribuyente o su e.firma para poder entrar al sistema
Se muestran, precargados, los datos generales del contribuyente, si son correctos se pulsa “Siguiente”; en caso contrario, primero debe hacerse la corrección respectiva en el RFC y demás generales, para posteriormente solicitar la devolución
En el siguiente apartado se requisitan los datos generales del motivo de la devolución, y se oprime el botón “Siguiente”
Se capturan los datos específicos del periodo al que corresponde el saldo a favor y se pulsa “Siguiente”
Se despliega la información de la declaración por el que se hace la solicitud; es ahí donde el sistema solicita que el promovente manifieste bajo protesta de decir verdad la veracidad de los datos “cargados” para posteriormente dar clic en “Siguiente”
Si la autoridad cuenta con un número de cuenta bancaria del contribuyente, esta se muestra precargada en la siguiente pantalla; en caso contrario, debe añadirse pulsando sobre el botón correspondiente
En la sub-ventana se introduce el número de cuenta CLABE y se acepta
.
Debe adjuntarse un estado de cuenta del contribuyente (en formato *.zip), donde conste dicha CLABE, para lo que se da un clic en el botón correspondiente, para ubicarlo en el equipo de cómputo o medio extraíble y posteriormente pulsar “Cargar” para adjuntarlo
. (F
En el siguiente mensaje es necesario confirmar la declaración
Cuando se muestre el número CLABE capturado y el estado adjuntado, puede pasarse a la siguiente sección pulsando el botón “Siguiente”
.
En esta pantalla debe anexarse la demás documentación que para cada caso se requiera, pulsando sobre el botón correspondiente
Así se habilita la pantalla para cargar el archivo correspondiente (deben ser en formato *.zip) y poner una descripción del mismo. En este caso al tratarse de una devolución de IVA se adjuntan los anexos 7 y 7-A
Una vez que se subieron los anexos, se pulsa “Siguiente”
.
En la siguiente pantalla se muestra el resumen de todos los datos capturados en la solicitud; de ser correcto se da clic en “Enviar”
.
Por último se muestran los campos para ingresar la e.firma del contribuyente y así enviar el FED
Conclusión
Para evitar contratiempos al solicitar una devolución, además de llenar correctamente el FED y los anexos que en su caso se requieran según el tipo de contribución de que se trate, debe revisarse minuciosamente la determinación del mismo, ya que algún error de fondo o forma, será un motivo para que la autoridad pueda solicitar información adicional o incluso rechazarla, lo que implica ampliar el plazo para obtener el saldo a favor.
Finalmente, debe cuidarse que el saldo a solicitar en devolución no exceda del que realmente corresponde al contribuyente, ya que si se obtiene una devolución superior, el contribuyente debe reintegrar el excedente actualizado y pagar recargos en los términos del artículo 21 del CFF; además que puede tipificarse como delito de defraudación fiscal (art. 108, CFF).