A partir del 1o. de enero de 2019 quedó suprimida la compensación universal, en lo que toca a saldos a favor de IVA
Con el inicio de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador se anunció que no existirían nuevos impuestos ni incrementos a los ya establecidos; sin embargo se endurecerían las disposiciones legales para evitar la defraudación fiscal a través de la venta de CFDI´s.
A partir del 1o. de enero de 2019 quedó suprimida la compensación universal, en lo que toca a saldos a favor de IVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, fracción VI, inciso b), de la LIF 2019, por lo que deja en suspenso la aplicación de lo contenido en el numeral 23 del CFF, así como el 6 de la LIVA.
Por su parte la regla 2.3.11. de la RMISC 2019, permite una compensación universal acotada, siempre que:
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se trate de cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018
sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales -
no se hubieran compensado o solicitado su devolución con anterioridad
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se apliquen contra adeudos propios
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el saldo a favor derive de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios
Con esta facilidad, un saldo a favor de IVA correspondiente a cualquier periodo de 2018 y ejercicios anteriores, podrá ser compensado durante 2019 en contra del ISR y el IESPS.
Al respecto, la Prodecon ha detectado casos en los que la autoridad ha rechazado la aplicación de la compensación universal de IVA a que alude la citada regla 2.3.11, bajo el argumento de que a pesar de tratarse de un saldo a favor de IVA de algún mes del ejercicio 2018, declarado en tiempo y forma, el contribuyente presentó durante 2019 una declaración complementaria modificando el saldo original.
Atendiendo esa problemática, la ombudsman emitió un criterio sustantivo identificado con el número 16/2019/CTN/CS-SASEN, aprobado en su sexta sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2019, con el rubro VALOR AGREGADO. DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES TRATÁNDOSE DE SALDOS A FAVOR GENERADOS EN 2018 QUE SE INCREMENTAN A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENTADA EN 2019,cuyo texto se reproduce a continuación:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho del contribuyente a solicitar un saldo a favor se genera una vez fenecido el plazo para presentar la declaración correspondiente y no así en el momento en que ésta se presente, en virtud de que la declaración de impuestos no es constitutiva del derecho, sino que únicamente constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria; asimismo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa definió que en materia fiscal se consideran normas de procedimiento aquellas que permiten al contribuyente ejercer sus derechos como pagador de impuestos. Sobre esas bases, en opinión de esta Procuraduría, el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) generado en 2018 reflejado en una declaración complementaria presentada en 2019, debe aplicarse conforme a las normas de procedimiento vigentes en 2019 para compensar, acreditar o solicitar la devolución correspondiente. Por tanto, en caso de que el contribuyente opte por compensar el referido saldo a favor, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.3.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA, conforme a los cuales podrá aplicar el referido saldo a favor contra el propio IVA a cargo u otros impuestos a cargo, sin que tal aplicación afecte las consecuencias producidas por las compensaciones realizadas en 2018 del saldo a favor que se originó al presentar la declaración normal.”
En razón de lo expresado por la Prodecon, a pesar de que exista una declaración complementaria presentada en 2019, subsiste el derecho del contribuyente de compensar un saldo a favor de IVA correspondiente a algún periodo de 2018 y ejercicios anteriores, ejerciendo la facilidad otorgada por la regla 2.3.11, debiendo cumplir en todo caso, con la presentación del aviso de compensación exigido por la regla 2.3.10, ambas de la RMISC2019.