Es común que las empresas otorguen como prestación a sus trabajadores un seguro de vida, en el que ellos libremente escogen a sus beneficiarios, en caso de consumarse el acto amparado, sin que analicen las implicaciones fiscales que traerá.
Cuando el beneficiario es su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, las cantidades que les pague la aseguradora por la muerte del trabajador serán un ingreso exento para el ISR. En cualquier otro caso, el beneficiario tendrá que pagar el impuesto correspondiente. Por ejemplo, si el beneficiario fuese un hermano o hermana, un sobrino, tío, etc (art. 93, fracc. XXI, LISR).
Supóngase el caso de la señora María López Delgado y el señor José Cruz Torres quienes recibieron en junio de 2018 el pago de un seguro de vida por $1,100,000.00 cada uno, derivado de la muerte de la señora Carmen López Delgado, quien era esposa del señor Cruz y hermana de la señora María.
El pago deriva de un seguro de vida que la empresa en donde laboraba la señora Carmen López le otorgaba.
Como el señor José era el cónyuge de la finada, el ingreso que percibe está exento para el ISR.
Para la señora María se encuentra gravado, al no ser una de las personas señaladas en la fracción I del artículo 151 de la LISR, por lo que deberá atenderse a lo dispuesto por el artículo 142, fracción XVI de la LISR; es decir, la aseguradora le realizará una retención del 20 % sobre el monto pagado.
ISR retenido
La retención tiene el carácter de pago definitivo, excepto cuando el contribuyente esté obligado u opte por presentar declaración del ejercicio, en cuyo caso debe acumulase el ingreso del seguro a los demás del ejercicio, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio la retención que le efectuó la aseguradora.
Tomando en cuenta que la señora María, además obtuvo ingresos por salarios en el ejercicio por $5500,000.00 (ingresos gravados), el cálculo del ISR del ejercicio es el siguiente:
ISR del ejercicio
ISR a cargo (favor) del ejercicio