Está previsto en la constitución federal y conlleva darle contenido a las normas laborales, no resolver situaciones no previstas en estas

IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE EN FAVOR DEL TRABAJADOR.- El hecho de que la legislación laboral recoja ese principio contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no significa que la Junta deba resolver invariablemente en favor del trabajador, ni actuar de manera arbitraria y condenar al patrón respecto de prestaciones que no fueron demandadas, pues sólo constituye un criterio hermenéutico que permite dotar de contenido las normas en beneficio del trabajador, no así resolver situaciones de facto que no están contempladas en la ley y menos aún en detrimento de las instituciones jurídicas que generan seguridad dentro de un proceso.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 196/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; mayoría de tres votos en relación con la existencia de la contradicción de criterios. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

Ejecutorias

Contradicción de tesis 196/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. XCVII/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,399, de noviembre de 2018.

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