La integración salarial de esta prestación está condicionada a la forma de su otorgamiento

El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al subordinado por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).

De ahí que la prestación de ayuda para transporte no deba considerarse para la base salarial, porque no es una cantidad entregada al colaborador como contraprestación al servicio prestado; su finalidad es resarcir los gastos erogados por tal concepto al empleado.

Asimismo, el Consejo Técnico del IMSS emitió el acuerdo 77/94 publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, señalando que el bono o ayuda para transporte, no integra al SBC cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específicosujeto a comprobación, de lo contrario integra a la base salarial.

En ese sentido, los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares, no integran al SBC, dada su naturaleza, pues es obligación del patrón otorgarlas (arts. 132, fracc. III, LFT y 27, fracc. I, LSS).

No obstante, para que esta prerrogativa no sea considerada un ingreso, el colaborador tiene el deber de acreditar el uso de tal cuantía. Esto se confirma con el criterio de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO,localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002.

Esta postura indica que tal prestación se considera parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y que no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que hubiese sido pactada no impida su libre disposición; en caso contario dicha percepción integra al SBC.

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