En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento, pueden aplicar las siguientes deducciones:

Gasto

Observaciones

Impuesto predial

El correspondiente al año calendario

Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten al inmueble

 

Impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Para los casos en que la entidad federativa donde se encuentre el inmueble exista esta contribución

Gastos de mantenimiento

Que no impliquen adiciones o mejoras al bien

Consumo de agua

Siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble

Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras del inmueble

Deben corresponder a inmuebles por los cuales se obtienen ingresos acumulables por arrendamiento

Salarios, comisiones y honorarios

El total de estos gastos, no podrán exceder del equivalente al 10 % de los ingresos por arrendamiento obtenidos en el ejercicio

Impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley corresponda cubrir sobre salarios pagados

 

Primas de seguros

Que amparen el bien respectivo

Deducción de las inversiones en construcciones

Comprende las adiciones y mejoras.

Se deprecian conforme al Capítulo X, del Título IV, a la LISR a razón de un 5 % anual

No obstante, en lugar de aplicar las deducciones autorizadas anteriores, el contribuyente dedicado a esta actividad puede optar por deducir el equivalente a un 35 % de los ingresos cobrados por el arrendamiento (deducción ciega) más el impuesto predial pagado.

En el caso de subarrendamiento, solo pueden deducirse las rentas que pague el arrendatario al arrendador (art. 115, tercer párrafo, LISR).

Las deducciones se aplicarán considerando el importe que de estas corresponda al periodo del pago provisional. Es decir, si el impuesto predial del ejercicio se paga en enero, para este pago solo se puede tomar una doceava parte del gasto. Quienes realicen pagos provisionales de forma trimestral, tomaran una cuarta parte del gasto anual para calcular sus pagos provisionales (art. 197, RLISR).

Asimismo, para la depreciación correspondiente a las construcciones se tomará el mismo criterio.

 

Caso práctico

Para lograr una mejor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente ejemplo, la base gravable para el ISR de junio de una persona física que otorga un inmueble en arrendamiento en $16,500.00 y que aplica las deducciones autorizadas, es la siguiente: 

Concepto

Importe

Depreciación anual del inmueble

$62,500.00

Impuesto predial del ejercicio

4,200.00

Gastos de mantenimiento del mes

1,450.00

Seguro anual del inmueble

15,400.00

Depreciación mensual actualizada del periodo

Concepto

Importe

Depreciación anual del inmueble

$62,500.00

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Depreciación mensual

$5,208.33

Por:

Factor de actualización

1.2688

Igual:

Depreciación mensual actualizada del periodo

$6,608.33

Factor de actualización

Concepto

Importe

INPC del ultimo mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2018)

132.436

Entre:

INPC del mes de adquisición (junio 2012)

104.378

Igual:

Factor de actualización

1.2688

Deducción del periodo

Concepto

Impuesto predial del ejercicio

Seguro anual del inmueble

Monto

$4,200.00

$15,400.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Deducción del periodo

$350.00

$1,283.33

Base gravable

Concepto

Importe

Renta cobrada

$16,500.00

Menos:

Gastos de mantenimiento del mes

1,450.00

Menos:

Depreciación mensual actualizada del periodo

6,608.33

Menos:

Impuesto predial del periodo

350.00

Menos:

Seguro del inmueble del periodo

1,283.33

Igual:

Base gravable

$6,808.34

Si las deducciones no se ejercen en el periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual.

Cuando las rentas sean inferiores a las deducciones del periodo, podrá considerarse la diferencia como deducible en los pagos siguientes, siempre y cuando las deducciones sean del mismo año calendario.

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