Conoce los requisitos a aplicar en esta forma de comprobación de gastos

Los conceptos que puede hacer deducible una persona moral del régimen general están conferidos en el artículo 25 de la LISR; por otro lado, los no deducibles se localizan en el numeral 28 de la misma ley.

Dentro de los comprendidos en los no deducibles están los viáticos que no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, así como los que se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Otra restricción que tiene esta deducción es que los viáticos se entreguen a personas que sostengan relación de trabajo con el contribuyente que otorga el recurso, pero ¿qué sucede si los viáticos están destinados al pago de gastos de automóviles propiedad de los empleados?

El numeral 58 del RLISR contempla que podrán deducirse los siguientes gastos efectuados en automóviles de empleados, siempre y cuando sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente:

  • gasolina

  • aceite

  • servicios

  • reparaciones, y

  • refacciones

El mismo ordenamiento contiene la restricción de que no podrá exceder de 93 centavos, por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio, lo que resulta en una cantidad máxima de 23,250.00 pesos por ejercicio y por vehículo.

Los requisitos para realizar la deducción son los siguientes:

  • el automóvil debe ser propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente

  • las erogaciones deben haberse realizado en territorio nacional

  • la operación tiene que estar amparada con el CFDI a nombre del contribuyente, y

  • se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo

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