Diferencias entre ambas figuras y su regulación en la legislación mexicana

En el ámbito de derecho, es muy común que se confundan hecho y acto jurídico; sin embargo, cada concepto tiene distintas consecuencias jurídicas, por eso es importante señalar sus diferencias.

El hecho jurídico es todo acontecimiento, que genera consecuencias jurídicas; estas pueden provenir de:

  •   el ser humano, por ejemplo: un conductor pierde el control del vehículo, atropella al peatón causando su muerte. En este caso la consecuencia regulada por el derecho sería el delito de homicidio culposo, no obstante que en ningún momento se tuvo la intención de causar la muerte (arts. 9o., y 302, Código Penal Federal), o

  • la naturaleza, como:

    • muerte, en caso de que el difunto tuviera bienes traería consigo un proceso sucesorio sobre estos (art. 1288, Código Civil Federal –CCF-)

    • a causa de un terremoto se cae un anuncio de publicidad de una empresa sobre un transeúnte; nace el derecho para exigir una indemnización por daños y perjuicios (art. 1910, CCF), o

    • aluvión ( art. 908, CCF)

Por su parte, el acto jurídico es toda manifestación de voluntad cuyo fin es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, produciendo el efecto deseado por su autor; siendo de dos clases:

  •  unilateral; interviene una solo voluntad, por ejemplo el testamento ( art. 1298, CCF)

  •  plurilateral; requiere de dos o más voluntades para su formación

    • convenio stricto sensuI (art. 1792, CCF), o

    • contrato (art. 1793, CCF), arrendamiento

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