Tratamiento fiscal a los bienes que implican reparaciones o mejoras a las inversiones
El artículo 36 fracción I de la LISR señala que las reparaciones así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
No son inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, erogados con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación.
Por su parte el numeral 75 del RLISR indica que se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando. Por lo cual, si se dan estos supuestos se consideran como activos fijos, y por ende, deben deducirse como una inversión a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.
En los casos en que solo se dé un mantenimiento como pintura, reparaciones eléctricas de cancelería se manejan como un gasto deducible.
Contablemente la NIF C- 6 - Propiedades, planta y equipo prevé algunos activos pueden sufrir modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones, representan verdaderas reconstrucciones. Esta situación puede encontrarse principalmente en el caso de edificios y en cierto tipo de maquinaria. Es indudable que las reconstrucciones aumentan el valor del activo y, por tanto, deben considerarse como componentes capitalizables
Finalmente debe recordarse que las reparaciones y el mantenimiento periódico no se consideran como inversión, ya que su efecto es el de conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso y, por ello, fueron considerados de manera implícita al estimar originalmente la vida útil del bien.