La LSS contempla tres tipos de salario base de cotización, el fijo, variable y mixto.
Cuando los trabajadores reciben alguna prestación que no se tiene contemplada en un inicio o bien se desconoce su monto, se está frente a un salario variable o mixto, dependiendo de las características que presente.
Algunas de las prestaciones que pueden entrar en ese rubro son:
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tiempo extraordinario
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comisiones
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premios por asistencia y puntualidad, siempre y cuando rebasen los límites previstos en la LSS
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premios o bonos de productividad
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destajos
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sobresueldos por ausencias
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días de descanso semanal u obligatorio laborados, y
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vales de despensa
Para determinar el SBC variable, debe estarse a lo dispuesto por el numeral 30, fracción II de la LSS, por lo que se deben sumar el total de los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y el resultado dividirlo entre el número de días de salario devengado en este período (se restan las ausencias e incapacidades).
Debe considerarse que para los colaboradores de reciente ingreso se debe estimar el salario probable que les corresponda en dicho período, para ello el patrón debe basarse en las percepciones de los trabajadores que laboren bajo las mismas condiciones (art. 30, fracción II LSS).
Finalmente debe recordarse que los avisos de modificaciones salariales deben comunicarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS).