La PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces de la UMA

La empresa X, SA DE CV está por pagar la PTU generada por el ejercicio 2017, por lo que quieren saber cómo se calcula el ISR a retener base en el artículo 173 del RLISR.

Las personas físicas y morales tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores que laboraron con ellos en el 2017, entrega por la que deberán efectuar la retención del impuesto que corresponda.

Para tales efectos, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por ello el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

Concepto

Importe

UMA

$80.60

Por:

Veces

15

Igual:

Monto máximo de PTU exenta

$1,209.00

PTU gravada

Concepto

Importe

PTU a favor

$158,311.57

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,209.00

Igual:

PTU gravada

$157,102.57

Para calcular el impuesto a cargo de la PTU, el empleador cuenta con dos opciones

 

 

  • sumar la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo, resultando el ISR a cargo del trabajador por el total de sus ingresos, o

  • aplicar el procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR, consistente en:

  • dividir la PTU gravada entre 365

  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU

  • a la cantidad obtenida se le adicionar el ingreso ordinario del periodo

  • al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)

  • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo

  • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento

  • esta tasa se multiplicará por la PTU gravada y el resultado será el ISR a cargo de dicha prestación

    A continuación se ejemplifica esta última opción.

    Primero se calcula la proporción mensual de la PTU gravada, según el artículo 174, fracción I del RLISR.

      

    PTU mensual promedio

Concepto

Importe

PTU gravada

$157,102.57

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$430.42

Por:

Factor (art. 174, fracc. I, RLISR)

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$13,084.77

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

Concepto

Importe

Ingresos ordinarios del período

$28,800.00

Más:

PTU mensual promedio

13,084.77

Igual:

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$41,884.77

 

Bajo esta opción no se aplica la tabla del subsidio para el empleo pues ella es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

Concepto

Importe

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$41,884.77

Menos:

Límite inferior

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,707.07

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00%

Igual:

Impuesto marginal

$1,112.12

Más:

Cuota fija

7,162.74

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$8,274.86


La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio. El resultado es la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

Concepto

Importe

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$8,274.86

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

4,957.11

Igual:

Diferencia entre impuestos

$3,317.75

Tasa de retención

Concepto

Importe

Diferencia entre impuestos

$3,317.75

Entre:

PTU mensual promedio

13,084.77

Igual:

Cociente

0.2536

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa de retención

25.36%



ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

Concepto

Importe

PTU gravada

$157,102.57

Por:

Tasa de retención (art. 174, fracc. V, RLISR) 

25.36%

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$39,841.21



ISR total a retener según el RLISR

Concepto

Importe

Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

$4,957.11

Más:

ISR a retener conforme al RLISR

39,841.21

Igual:

ISR total a retener según el RLISR

$44,798.32

La PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces de la UMA

La empresa X, SA DE CV está por pagar la PTU generada por el ejercicio 2017, por lo que quieren saber cómo se calcula el ISR a retener base en el artículo 173 del RLISR.

Las personas físicas y morales tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores que laboraron con ellos en el 2017, entrega por la que deberán efectuar la retención del impuesto que corresponda.

Para tales efectos, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por ello el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

Concepto

Importe

UMA

$80.60

Por:

Veces

15

Igual:

Monto máximo de PTU exenta

$1,209.00

PTU gravada

Concepto

Importe

PTU a favor

$158,311.57

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,209.00

Igual:

PTU gravada

$157,102.57

Para calcular el impuesto a cargo de la PTU, el empleador cuenta con dos opciones

  • sumar la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo, resultando el ISR a cargo del trabajador por el total de sus ingresos, o

  • aplicar el procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR, consistente en:

  • dividir la PTU gravada entre 365

  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU

  • a la cantidad obtenida se le adicionar el ingreso ordinario del periodo

  • al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)

  • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo

  • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento

  • esta tasa se multiplicará por la PTU gravada y el resultado será el ISR a cargo de dicha prestación

    A continuación se ejemplifica esta última opción.

    Primero se calcula la proporción mensual de la PTU gravada, según el artículo 174, fracción I del RLISR.

    PTU mensual promedio

Concepto

Importe

PTU gravada

$157,102.57

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$430.42

Por:

Factor (art. 174, fracc. I, RLISR)

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$13,084.77

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

Concepto

Importe

Ingresos ordinarios del período

$28,800.00

Más:

PTU mensual promedio

13,084.77

Igual:

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$41,884.77

Bajo esta opción no se aplica la tabla del subsidio para el empleo pues ella es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

Concepto

Importe

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$41,884.77

Menos:

Límite inferior

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,707.07

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00%

Igual:

Impuesto marginal

$1,112.12

Más:

Cuota fija

7,162.74

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$8,274.86


La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio. El resultado es la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

Concepto

Importe

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$8,274.86

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

4,957.11

Igual:

Diferencia entre impuestos

$3,317.75

Tasa de retención

Concepto

Importe

Diferencia entre impuestos

$3,317.75

Entre:

PTU mensual promedio

13,084.77

Igual:

Cociente

0.2536

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa de retención

25.36%



ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

Concepto

Importe

PTU gravada

$157,102.57

Por:

Tasa de retención (art. 174, fracc. V, RLISR) 

25.36%

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$39,841.21



ISR total a retener según el RLISR

Concepto

Importe

Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

$4,957.11

Más:

ISR a retener conforme al RLISR

39,841.21

Igual:

ISR total a retener según el RLISR

$44,798.32

Contacto

Deseamos escuchar y poner alternativas a tu situación legal y fiscal, seguro que juntos encontraremos la mejor opción.

Tel: +52 (55) 2235 5923 y 5897
Email: alejandra@acfmx.com

Dirección: Oriente 245 Num. 6 PH, Col. Agrícola Oriental
C.P.08500 Delegación Iztacalco CDMX