Problemática resuelta
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Tema
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Sinopsis
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Fuente
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¿La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas es de forma directa?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
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No opera automáticamente, sino que antes deben seguirse ciertos pasos, entre otros, que el fisco determine el valor de los bienes de la empresa, si estos fueran suficientes, el crédito será enterado con estos. De lo contrario (debidamente comprobado) se podrá exigir directamente a los socios el pago del adeudo siempre y cuando se tenga en cuenta: que solo será para cubrir la parte del adeudo que no pudo ser pagado con el patrimonio de la empresa; y que ese diferencial, al momento de ser ejecutado, no exceda la participación del socio en el capital de la comprobación
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 2106, Materia Administrativa, Tesis II.3o.A.52 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2003752, mayo de 2013
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¿El límite para calcular la responsabilidad solidaria tratándose de funciones de dirección general o administración única, es la misma que la de los accionistas?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CFF, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL
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Respecto de esas actividades no debe tener como límite, además de la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, la participación que tengan como socios o accionistas en el capital social de la deudora principal, pues se está en presencia de dos hipótesis diferentes, ya que el directivo no necesariamente debe ser socio o accionista. Considerar lo contrario implicaría una disparidad y un trato inequitativo entre directivos accionistas y los que no lo sean, en virtud de que aquéllos tendrían como límite de su responsabilidad la participación que tengan en el capital social de la compañía que representan durante el periodo en que prestaron sus servicios, a diferencia de los otros. Además, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de la sociedad corresponde a sus administradores, de manera que, ante el incumplimiento de sus obligaciones, su responsabilidad no puede equipararse a la de los socios o accionistas, por lo que tampoco pueden beneficiarse al margen de la ley, con el límite de la que para estos existe
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1574, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.351 A, Tesis Aislada, Registro 161768, junio de 2011
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¿Cómo calcula la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, APRECIABLE EN EL
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Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en el momento en que se cause la contribución, pues su cálculo se realiza en función de la participación que aquellos tienen en este, y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria. La mecánica para calcularla es:
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis V.2o.68 A, Tesis Aislada, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005
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¿Cuál es el plazo para que opere la caducidad para determinar contribuciones a socios o accionistas como responsables solidarios?
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CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS DE UNA PERSONA MORAL QUE CAMBIÓ DE DOMICILIO SIN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO
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La autoridad administrativa ejerce su facultad de determinar contribuciones cuando finca responsabilidad solidaria a una persona física en su carácter de socio o accionista de una persona moral, respecto de un crédito fiscal previamente determinado y notificado a la obligada directa, respecto del que no pudo lograr su pago en virtud del cambio de domicilio de esta sin dar el aviso respectivo. Así, el cómputo del plazo de cinco años para el ejercicio de dicha facultad inicia a partir del día siguiente al en que se presentó la declaración anual del ejercicio, conforme al artículo 67, primer párrafo y fracción I del CFF
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p.1740, Materia Administrativa, Tesis XIX.1o.A.C.34 A, Tesis Aislada, Registro 170119, marzo de 2008
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¿El director o gerente general ha de determinar la proporción del interés fiscal respecto del crédito no garantizado con los bienes de la empresa con motivo de su responsabilidad solidaria?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. PARA DETERMINARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD Y NO A QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA DE LAS PERSONAS MORALES DEUDORAS PRINCIPALES, ACREDITAR LA PROPORCIÓN DEL INTERÉS FISCAL NO GARANTIZADA CON LOS BIENES DE ÉSTAS
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El gerente no tiene la obligación de calcular ese porcentaje al ser potestad exclusiva del fisco federal, tanto el cálculo como el cobro del adeudo, dado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis Aislada V.2o.68 A, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005
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¿De qué manera se demuestra que los bienes de la sociedad no alcanzaron a cubrir el adeudo para revertir contra los accionistas?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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Para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se hubiese seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1154, Materia Administrativa, Tesis VIII.2o. J/45, Jurisprudencia, Registro 173683, diciembre de 2006
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