En épocas como la actual, los patrones cuentan con esta alternativa, que tiene como fin conservar las fuentes de empleo
Entre las medidas derivadas del reconocimiento en nuestro país de la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, están:
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suspensión temporal del 24 de marzo al 15 de abril de 2020 de actividades no esenciales, la cual se amplío hasta el próximo 30 de abril, y
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declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
La decisión gubernamental de emitir la “declaratoria de emergencia por causa de fuerza mayor” en lugar de “contingencia sanitaria” contemplada en la LFT, trajo para los patrones la imposibilidad de aplicar lo previsto en los artículos 42-Bis, 427, fracción VII y 429, fracción IV de esa legislación, en virtud de que no se suspendieron los efectos de las relaciones laborales; consecuentemente, los trabajadores deben percibir sus salarios y demás prestaciones de manera habitual.
Lo anterior aunado a que la SS también ordenó que se debía evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 60 años y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad laboral vigente.
Asimismo, definió como grupos de riesgo a: mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Todas estas medidas de mitigación han tenido un impacto de gran envergadura en el sector patronal, pues, por un lado, están los patrones que se vieron obligados a suspender sus operaciones y no generan ingresos, lo que les complica el pago de su nómina; y por otro lado, los que siguen operando, pero que en sentido estricto deben evitar reuniones o congregaciones de más de 50 trabajadores, lo que provoca que tengan que escalonar sus jornadas de trabajo.
Cualquiera de estos escenarios implica que los empresarios recurran al paro técnico, mecanismo de carácter provisional que es aceptado por las autoridades laborales, y les permite a los patrones resolver sus problemas financieros, sin llegar a los extremos de efectuar recortes de personal o llevar a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente un procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica, el cual en la práctica es demasiado lento.
De ahí que enseguida se aborden los aspectos que debe conocer todo patrón sobre esta alternativa de solución, lo que se complementa con un modelo de convenio fuera de juicio de modificación temporal de condiciones de trabajo (paro técnico), el cual debe ajustarse a las circunstancias individuales de cada caso en particular.
Aspecto |
Comentarios |
Definición |
El paro técnico como ya se mencionó es un mecanismo a través del cual los patrones pueden modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores, con el ánimo de inhibir un posible conflicto, o suspender las relaciones laborales de los trabajadores en forma colectiva, y así ofrecer a la empresa un respiro para lograr su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo. Básicamente se trata de la celebración de un convenio de un patrón con un sindicato, en caso de que hubiesen celebrado un contrato colectivo de trabajo, o con un grupo de trabajadores, ya sea formalmente agrupados o actuando individualmente, para: · suspender, por un tiempo determinado, las relaciones de trabajo o · modificar a la baja, una o varias condiciones de trabajo |
Marco jurídico |
Si bien la LFT no prevé al paro técnico, la autoridad laboral ha reconocido desde hace tiempo que es una alternativa práctica amparada en el artículo 57, segundo párrafo de este ordenamiento, el cual señala que todo patrón puede solicitar la modificación de las condiciones de trabajo otorgadas a sus subordinados cuando concurran circunstancias económicas que así lo justifique |
Sujetos que intervienen |
· patrón, es quien determina el plan a seguir para recuperar la viabilidad financiera de la negociación (sujeto activo), y · trabajadores, son quienes después de conocer la situación de la empresa y causas que la motivaron, aceptan el plan propuesto por el patrón en aras de preservar su fuente de empleo (sujetos pasivos) |
Preparativos |
Es indispensable que los patrones consideren que deben negociar con sus trabajadores bajo el principio de buena fe. Esto les ayudará a no generar situaciones de desconfianza y conflictos. Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT y colaborador permanente de IDC Asesor Jurídico y Fiscal señala que, para tal efecto, los patrones tienen que:
· crear el ambiente: desarrollar, de manera conjunta con los trabajadores el diagnóstico de la situación de la empresa. Esto debe darse en un ambiente de confianza para que todos estén convencidos de la necesidad de recurrir al paro técnico · generar consenso: construir un espacio adecuado de bilateralidad, de respeto en un proceso de escuchar e informar. El consenso debe ser aceptación, no de presión · acordar los contenidos del convenio: tales como las definiciones, la actitud ante sí y los demás, las nuevas obligaciones y posibilidades de desarrollo · equilibrar los compromisos: medir y limitar, en el tiempo el alcance y las metas a lograr. · precisar los beneficios y sacrificios mutuos e incluyentes: ningún proceso excluyente puede durar en el tiempo, tarde o temprano resaltan las disfunciones (desequilibrios en el trabajo, las responsabilidades y lo económico). · señalar tiempos y la forma de instrumentación del programa: lo esencial es mantener la fuente de trabajo y superar la circunstancia del paro técnico; por ello, se deben precisar las características, los puntos de afectación y beneficio, así como los tiempos de duración de cada una de las etapas de implementación |
Efectos |
Como el paro técnico es un evento transitorio, las partes, previo análisis, deben definir su vigencia y alcance- Esto significa que deben indicar si su aplicación será manera general o parcial. Es común que se decanten por: · suspender totalmente sus actividades por cierto tiempo, o · reducir las jornadas de trabajo (computar en una semana menos días, turnos u horas laboradas) Cualquiera de estas medidas trae consigo la reducción de los salarios de los colaboradores. También puede darse el caso de que las partes acuerden: · el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores con periodos vencidos y no disfrutados, o · la modificación de las labores de algunos subordinados, de acuerdo con sus posibilidades |
Formalidades a cubrir |
Para que este acuerdo de voluntades surta los efectos legales correspondientes, debe someterse a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (art. 33, LFT). El convenio debe cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: · nombre o razón social de la empresa y sus representantes (indicando el cargo desempeñado), tanto del patrón como del sindicato titular del contrato colectivo o de los trabajadores · fecha de celebración del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la empresa y su vigencia, en caso de contar con este documento · descripción de las causas que llevaron a las partes a decidirse por el paro y en qué consiste este último (por ejemplo, que por la situación de emergencia sanitaria que impera en el país, la empresa debe suspender sus actividades porque la Secretaría de Salud las consideró como no esenciales) · compromiso mutuo entre el patrón y los trabajadores, para cumplir con estos objetivos para lograr la recuperación del ente económico · señalamiento preciso de: o que las partes reconocen mutuamente su personalidad y sus facultades para celebrar el convenio, y o que la reducción de los servicios trae como consecuencia suspender temporalmente las labores de los trabajadores o reducirlas hasta el 30 de abril o los criterios bajo los cuales se eligieron los trabajadores afectados, en caso de suspensión temporal de labores o reducción de la jornada en forma parcial, así como el monto del salario a cubrir a estos colaboradores o en caso de suspensión de labores, sobre la generación de la antigüedad del personal y las prestaciones vinculadas a esta (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad) se debe manifestar si se reconocerá y respetará expresamente la generación de antigüedad para el pago de dichos conceptos; esto es, como si el personal hubiese prestados sus servicios todos los días, o solo los efectivamente trabajados o la posible duración de esta medida, enfatizando que se garantiza la restitución de las condiciones generales de trabajo modificadas cuando desaparezcan las causas del convenio, y o la posibilidad de las partes para adoptar otras providencias, en caso de que, al término del tiempo acordado, subsistan o se agraven los motivos del paro técnico |
Qué procede hacer si no se tiene éxito |
Si la empresa no sortea el escollo financiero, tiene que dar por terminadas las relaciones de trabajo, de conformidad con los artículos 434 y 436 de la LFT, con el pago de tres meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y primas vacacional y de antigüedad respectivas |
Como puede observarse, es vital que los patrones se acerquen a sus trabajadores y los sensibilicen sobre la situación de la empresa y acuerden la concreción de un paro técnico, ello porque la consecuencia será que no recibirán el pago completo de su salario, pero a la postre ese sacrificio tiene como finalidad evitar que la empresa desaparezca y se pueda restablecer, y así inhibir los despidos masivos.
En épocas como la actual, los patrones cuentan con esta alternativa, que tiene como fin conservar las fuentes de empleo