Entre las obligaciones fiscales a cargo de los patrones, figura la emisión de un CFDI que ampare los pagos realizados a sus trabajadores, inclusive cuando se trate de erogaciones por la terminación de una relación laboral, como son la prima de antigüedad, las indemnizaciones y demás prestaciones legales cubiertas al trabajador en el momento de su separación; en consecuencia, mientras no exista un pago, no se materializa la obligación de emitir el CFDI referido ( art. 96 y 99, fracción III, LISR).
Basta recordar que cuando un patrón cumple con la emisión del CFDI con el complemento de nóminas, se consigue:
· contar con el comprobante fiscal para deducir de los sueldos y demás contraprestaciones cubiertos a sus trabajadores (art. 27, frac. V, LISR)
· informar al SAT del monto de ISR causado por los pagos por separación, y
· dotar al trabajador de un documento de carácter fiscal que le servirá para comprobar los ingresos percibidos, y en su caso, es la constancia de retenciones para la preparación de su declaración anual, que incluso podría utilizarse para efectos laborales (art. 99, frac. III, LISR)
Momento para emitir CFDI por pagos por separación
A pesar de que el patrón se encuentra obligado a expedir el CFDI de nóminas justo en el momento en que se realiza el pago al trabajador, lo puede hacer, dentro del plazo de 24 horas referido en el artículo 39 del RCFF.
De acuerdo con la regla 2.7.5.1 de la RMISC 2020 se otorga la facilidad de cumplir con este deber como sigue:
· antes de la realización de los pagos correspondientes, o
· en función al número de sus trabajadores, en alguno de los siguientes plazos:
Número de trabajadores o asimilados a salarios Días hábiles
De 1 a 5 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
No obstante, es una práctica común que las áreas responsables de pago nóminas emitan el CFDI en cuestión, aun cuando el ex trabajador no ha cobrado lo que le corresponde, sobre todo cuando medió algún litigio de índole laboral. De ahí que se deba considerar que con la sola emisión del CFDI de nóminas, sin que el pago se haya realizado, ocasiona las siguientes implicaciones:
· que el SAT requiera el monto del ISR causado, no obstante que el patrón no se ubica aún en el supuesto normativo del artículo 96 de la LISR, pues no se ha efectuado el pago ni retenido el tributo, y
· en la información prellenada de la declaración anual de ISR del extrabajador aparezcan como ingresos acumulables la información reportada en CFDI de nóminas, aun cuando no haya realizado el cobro de sus contraprestaciones
Por todo lo anterior, se infiere que, en los casos de separación de un trabajador, el CFDI en cuestión deberá emitirse precisamente cuando este reciba los pagos correspondientes; por ende, si el patrón emite CFDI a excolaboradores que aún no han cobrado sus prestaciones, dichos documentos deberán ser cancelados, y expedirse hasta el momento en que el interesado pase a recibir sus pagos.