El 26 de enero se dio a conocer en el portal del SAT el aplicativo mediante el cual se puede remitir la declaración informativa para revelar los esquemas reportables.
El artículo 199, párrafo cuarto del CFF establece que la SHCP mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de esquemas reportables.
En congruencia con eso, el 2 de febrero se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se determina los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables ”
En dicho acuerdo se precisa que los esquemas reportables generalizados al buscar comercializarse masivamente serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que, en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicarlos.
Por ese motivo se establece en el único artículo del acuerdo que no serán aplicables las disposiciones respecto de la revelación de esquemas reportables ", a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se nombran las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Además, se precisa que cuando exista más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos mencionada, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.
Es importante distinguir que los esquemas generalizados no se encuentran relevados de reportarse (por ningún monto). Además de que se excluye de estar relevados los esquemas previstos en la fracción I del numeral 199 del CFF, referentes a evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
Para un fácil entendimiento de los contribuyentes que deberán revelar esquemas se muestra el siguiente cuadro:
Si revelan | No revelan |
Esquemas personalizados de la fracción II a la XIV del artículo 199 del CFF con beneficio fiscal superior a 100 mdp | Esquemas personalizados de la fracción II a la XIV del artículo 199 del CFF con beneficio fiscal menor a 100 mdp |
Esquemas generalizados | Asesores fiscales, que sean personas físicas, y que preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal |
Esquemas personalizados de la fracción I del artículo 199 del CFF | Personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en personas morales, siempre que la persona moral revele el esquema |
Personas físicas que mantengan una relación de subordinación con la empresa que otorga la asesoría, siempre que la empresa revele el esquema |