A partir del 17 de agosto el SAT actualiza “respuestas a preguntas frecuentes” sobre Carta Porte

Se acerca la obligatoriedad de emplear el complemento Carta Porte y la autoridad trata de apoyar a los contribuyentes

Preguntas julio Preguntas agosto
En el apartado “Generales” se eliminan las preguntas: En el rubro “Generales” se adicionan las siguientes preguntas:
  • Debes cancelar el CFDI inicial y previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento “Carta Porte”, registrando los nuevos datos del vehículo, y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI “c_TipoRelacion”
    (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
  • El formato digital, se refiere a la representación impresa en formato PDF, o algún otro formato que permita validar la información requerida y de manera legible del complemento “Carta Porte”
    (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
  • Se puede emitir un sólo CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de las mercancías cuando el servicio de transporte tenga al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte.
    En caso de que en un mismo viaje se traslade mercancía de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada uno
    (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., RMISC 2021)
  • En este caso, quien realice el transporte (fletero) de las mercancías debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” al contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado
    (arts. 29 y 29-A, CFF y reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMISC 2021)
  • En la pregunta 4 referente a quién emite el CFDI de traslado con complemento “carta porte”, en la fracción II se incorpora el caso del mandato
Se elimina el apartado de “Autotransporte federal” El rubro se indica solo como “Autotransporte” donde se adicionan los siguientes cuestionamientos
Sin cambios en el apartado “Transporte marítimo”, “Transporte aéreo” y “Transporte ferroviario”

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