El 31 de julio de 2021, la STPS dio a conocer el Decreto que modifica los artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, LSS, Ley del Infonavit, CFF, LISR, LIVA, entre otras, en materia de subcontratación laboral.

Ese Decreto modificatorio, impacta el ámbito de la seguridad social, toda vez que amplía los diversos plazos otorgados a los patrones para llevar a cabo diversos trámites, de ahí que derivado de esto se generen nuevos plazos para acatar la reforma de subcontratación, haciendo énfasis en la obligación cuatrimestral de informar al IMSS respecto a los contratos celebrados por motivos de los servicios y ejecución de obras especializadas.

Debe tenerse claro que la enmienda a los transitorios no implica una prórroga para utilizar los servicios de subcontratación de personal —una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra—, pues está actividad está prohibida desde el 24 de abril de 2021. Por lo que, quienes sigan utilizando este esquema se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA —179,240 a 4,481,000, pesos— (arts. 12, primer párrafo y 1004-C, LFT).

RP por clase pasa a la historia y debe cancelarse

Los empresas que brindaban servicios de suministro de personal, y que en términos del artículo 75, segundo párrafo de la LSS (derogado) contaban con registros patronales por clase —RPC—, para realizar la inscripción de sus colaboradores a nivel nacional, tendrían hasta el 1o. de septiembre de 2021 para darlos de baja, y de ser procedente solicitar al IMSS uno nuevo de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—.

Si los empleadores no cancelan dichos registros, el Instituto los dará de baja, salvo aquellos en los que estén inscritos asegurados incapacitados.

Cabe señalar, que el IMSS no ha dado a conocer el procedimiento ni los requisitos, para la cancelación de dichos registros patronales por clase.

Sustitución patronal ante el IMSS

Para efectos de la LSS, la transferencia de personal que se realice de las compañías que operaban en el régimen de subcontratación derogado, a los beneficiarios de los servicios, entre el 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal. Ello, siempre y cuando las empresas destinatarias de los colaboradores, les reconozca a estos sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos profesionales terminados.

Es importante recordar que no basta con transferir a los empleados, sino que también el patrón sustituto debe dar aviso al Seguro Social de este movimiento, ya sea presencialmente, en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, o por el Escritorio Virtual (mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—, eligiendo la opción “sustitución patronal”).

Declarativas cuatrimestrales

El reformado artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, prevé que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, la información de los contratos celebrados, siguiente:

  • partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
  • de cada contrato:
  • copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Este registro se lleva a cabo a través del Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) en la página de Internet: http://repse.stps.gob.mx

Lo anterior se debe proporcionar, cuatrimestralmente, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre. A saber:

Contratos celebrados Fecha en que se informa
Enero, febrero, marzo y abril 17 de mayo
Mayo, junio, julio y agosto 17 de septiembre
Septiembre, octubre, noviembre y diciembre 17 de enero

Al inicio de la vigencia de la reforma, se entendía que la carga en comento, se tenía que cumplir dentro del plazo del 24 de abril al 22 de julio de 2021.

No obstante, con el Decreto modificatorio del 31 de julio de 2021, quienes presten o ejecuten servicios u obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a más tardar el 1o. de septiembre de 2021.

Esto puede generar ciertas inquietudes. Por ejemplo:

  • si el 15 de agosto se presentó la información al Seguro Social, y del 16 al 31 de ese mes se celebran más contratos, ¿se proporcionan los datos correspondientes a más tardar el 1o. o el 17 de septiembre de 2021?, o
  • el contrato practicado el 1o. de septiembre ¿se tendrá que informar ese día o el 17 de enero de 2022?

En nuestra opinión, todo servicio u obra especializada que se pacte entre el 24 de abril al 31 de agosto, se tendrá que informar a más tardar el 1o. de septiembre de 2021, y los posteriores siguiendo la regla del artículo 15-A de la LSS; de lo contrario el contratista podría ser multado con el importe de 500 a 2,000 veces la UMA, esto es, de 44,810.00 a 179,240.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).

Además, es importante señalar que de no contar con el registro de la STPS, no se podrá cumplir cabalmente con la declaración informativa, por lo que el prestador de los servicios será sancionado en los términos descritos.

Debe precisarse que al cierre de esta edición, el IMSS no ha dado a conocer los lineamientos ni el medio o mecanismo a través del cual el contratista le brindará la información en comento, situación que tendría que remediarse antes del 1o. de septiembre, para que los obligados no tengan la duda de cómo cumplir.

Lo que se conoce hasta el momento, extraoficialmente, es que se pondrá en operación un sistema que solicitará nueve datos al la subcontratista relacionados con el contrato, las partes del instrumento jurídico y los trabajadores que participarán para su cumplimiento.

Dicho sistema será un aplicativo web, de acceso en línea, con disponibilidad las 24 horas de los 365 días del año, tendrá una capacidad para cargar archivos, y se utilizará la firma electrónica, contará con un apartado para consulta y emisión de reportes y habrá un centro de ayuda con materiales de capacitación y normativos.

El 27 de agosto de 2021, el Seguro Social liberó en su sitio, la plataforma denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán a este los datos de los contratos celebrados en materia de subcontratación.

Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la carga periódica referida en el precepto 15-A, tercer párrafo de la LSS, el cual prevé que todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, los datos de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  • de las partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto
  • de cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, y
  • copia simple del registro emitido por la STPSpara la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas

Según la herramienta electrónica quienes podrán acceder son el contratista y el capturista, entendiéndose por este último el perfil de usuario que el contratista le da a una persona física en el módulo de Administración como capturista, para que “suba” la información de los contratos a reportar.

La plataforma indica que la información debe comunicarse a partir del primer día del cuatrimestre a reportar y hasta el 17 del cuatrimestre de que se trate, para presentarla en tiempo y forma; solo si el día del vencimiento cae en sábado o domingo o cualquier otro día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente (art. 3o., ultimo párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Asimismo, para el sistema indica que el cuatrimestre de abril y mayo-agosto, se presentarán del 1o. al 17 de septiembre de 2021.

Ello a pesar de que en términos del artículo sexto transitorio del Decreto de reforma a diversos ordenamientos, entre ellos, la LFT y LSS (Decreto de Reforma) y su similar modificatorio, publicados en el DOF el 23 de abril y 31 de julio de 2021, indican que el primer informe es a más tardar el 1o. de septiembre de 2021.

Los beneficios de este sistema es que:

  • se encuentra a disposición de los prestadores de servicios u ejecución de obras especializadas las 24 horas del día, los 365 días del año
  • se puede realizar el registro los trabajadores capturando uno a uno o hacer una carga masiva
  • es en línea en Google Chrome y seguro al acceder al mismo a través de la firmaotorgada por el SAT, y
  • privilegia la sana distancia al evitar desplazamientos y disminuir el contacto personal

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