Según los artículos 73 de la LSS y 18 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deben autoclasificarse para efectos de la determinación y el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 251, fracción XVI de la LSS y 29 del RACERF, el IMSS está facultado para rectificar la clasificación de las empresas cuando se den los siguientes supuestos:
- Lo manifestado por el empleador en su inscripción no se ajusta a lo dispuesto en el RACERF
- Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta
- El patrón modifique o incorpore actividades; compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambie de domicilio y ese movimiento implique otra clase; sea parte de una sustitución patronal; se fusione o escinda y esto conlleve una variación en la clase
- Se trate de una clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con la misma y dicha solicitud sea procedente, y
- El cambio de la clase derive de: una corrección o de un dictamen emitido por Contador Público Autorizado; una disposición de la LSS, el RACERF o por sentencia definitiva que así lo ordene
Para la rectificación de prima de riesgo de trabajo el IMSS es quien tiene carga probatoria
La autoclasificación consiste en ubicar la actividad desarrollada por un patrón en el catálogo de actividades con el que cuenta el Instituto
Para tal efecto, los patrones deben revisar los procesos iniciales, intermedios y finales de trabajo y luego identificar la actividad que desarrollarán en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF, para así conocer el grupo, la fracción y la clase que les corresponde.
Si el Seguro Social determina que la clasificación en el SRT realizada por los empleadores, es incorrecta, puede rectificar la clase manifestada por estos e imponer los créditos fiscales consistentes en el pago de diferencias de las cuotas patronales con la actualización y recargos respectivos, así como la imposición de una multa del 40 % al 100 % por los conceptos omitidos (arts. 251, fracc. XVI; 287 y 304, LSS; 22 y 29, RACERF).
Sin embargo, si las empresas consideran que es improcedente la reclasificación, pueden impugnarla a través del:
- Escrito de desacuerdo, el cual se presenta ante la autoridad emisora de la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (art. 41, RACERF)
- Recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- Juicio contencioso administrativo(de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
En dicho juicio, el Instituto deberá demostrar que el empresario realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada, a fin de determinar el grado de siniestralidad al que están expuestos los trabajadores. Esto según, la tesis: ubicable en la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año VI, Núm. 50, p. 451, VIII-CASR-1OR-6, Tesis aislada, de enero 2021.
Corresponde al IMSS la carga probatoria de una reclasificación en el SRT
Es indispensable que los patrones adviertan todos los procesos de sus actividades para clasificarse adecuadamente en el seguro de riesgos de trabajo (SRT)
RECLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR QUE EL PATRÓN REALIZA ACTIVIDADES CON UNA PELIGROSIDAD DISTINTA A LA DECLARADA. De conformidad con los artículos 71 y 72, de la Ley del Seguro Social, la clasificación de una empresa en el seguro de riesgos de trabajo, se debe fijar en función de los riesgos inherentes a la actividad preponderante o fundamental de la negociación de que se trate, debido a que se establece de acuerdo con los diversos tipos de actividades y ramas industriales a las que se dedican; las cuales se catalogan en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. Por tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe demostrar que el patrón realiza actividades con una peligrosidad distinta a la declarada en el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARPPM), a fin de determinar el grado de siniestralidad o peligrosidad al que están expuestos los trabajadores; de incumplir esa carga probatoria, no se justificará la infracción a lo establecido en el artículo 29, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ni la procedencia de la rectificación de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2382/17-12-01-2
Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 14 de mayo de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Herrera Calderón.- Secretario: Lic. Hernando Baltazar Juárez.
Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año VI, Núm. 50, p. 451, VIII-CASR-1OR-6, Tesis aislada, de enero 2021.