No te preocupes solicita una copia certificada.
Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquellos de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la de los transportes, seguros, carga o descargas en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.
En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.
Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida practica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.
En ese caso, las personas físicas o morales utilizadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transferidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y operaciones digitales– de las que han demostrado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberá hacer la petición correspondiente en los términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, porque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.
En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.
Procedimiento para obtener copia certificada de un pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos | Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? | La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
|
¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? | No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? | Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? | No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
|
¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? | Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda el trámite? |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo debe recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
No te preocupes solicita copia certificada.
Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquello de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la declaración de los transportes, seguros, carga o descarga declarados en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.
En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, aquella cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.
Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida práctica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.
En ese caso, las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y digital– de las operaciones que hayan efectuado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberán hacer la petición correspondiente en términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, porque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.
En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.
Procedimiento para obtener copia certificada de un pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos | Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? | La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
|
¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? | No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? | Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? | No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
|
¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? | Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda el trámite? |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo debe recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
No te preocupes solicita copia certificada.
Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquello de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la declaración de los transportes, seguros, carga o descarga declarados en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.
En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, aquella cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.
Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida práctica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.
En ese caso, las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y digital– de las operaciones que hayan efectuado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberán hacer la petición correspondiente en términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, porque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.
En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.
Procedimiento para obtener copia certificada de un pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos | Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? | La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
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¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? | No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? | Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? | No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
|
¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? | Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda el trámite? |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo debe recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
No te preocupes solicita copia certificada.
Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquello de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la declaración de los transportes, seguros, carga o descarga declarados en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.
En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, aquella cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.
Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida práctica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.
En ese caso, las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y digital– de las operaciones que hayan efectuado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberán hacer la petición correspondiente en términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, porque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.
En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.
Procedimiento para obtener copia certificada de un pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos | Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? | La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
|
¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? | No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? | Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? | No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
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¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? | Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda el trámite? |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo debe recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
No te preocupes solicita copia certificada.
Suele haber casos en los que, los contribuyentes desconocen en dónde se encuentran los pedimentos que amparan sus importaciones y exportaciones, esto por estar dispersos en diversos departamentos, en el de contabilidad y fiscal por aquello de los pagos de las contribuciones al comercio exterior, accesorios y aprovechamientos; en el de logística por la declaración de los transportes, seguros, carga o descarga declarados en el pedimento como parte de los incrementables; y por increíble que parezca en el de jurídico, al adjuntarse como documentos anexos a los contratos de compraventa, entre otras múltiples razones.
En ese supuesto se pensaría que no debería haber mayor inconveniente, bastaría con localizarlos, recopilarlos y concentrarlos en un "expediente de operaciones de comercio exterior" –junto con la demás documentación, entre esta, aquella cuya información se transmitió como anexos al pedimento, las manifestaciones de valor, entre otros–, y conservarlos en la forma que se hayan emitido u obtenido, como parte de la contabilidad por los plazos previstos en el CFF, y es así.
Pero, qué pasa si los pedimentos están extraviados, basta con pedir una copia simple de estos al agente aduanal o la agencia aduanal con quien se llevó a cabo el despacho aduanero de las mercancías; pues bien, como medida práctica puede ser de utilidad; sin embargo, lo ideal es tener el documento original "de localizarlo", o en su defecto, una copia certificada del mismo.
En ese caso, las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos –incluso transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero en documento electrónico y digital– de las operaciones que hayan efectuado y que obren en los archivos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el citado sistema, deberán hacer la petición correspondiente en términos de la regla 1.1.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, para lo cual les podría ser de utilidad la copia simple del pedimento, porque contiene información requerida en la "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” que deberá tramitarse al efecto.
En la edición digital número 518 de fecha 30 de septiembre de 2022 se podrán consultar aspectos importantes del pedimento y como recuperarlos ante su pérdida o extravío, así como el procedimiento a seguir.
Procedimiento para obtener copia certificada de un pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos | Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? | La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
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¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? | No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? | Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? | No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
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¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? | Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda el trámite? |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo deben recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
VEGA, I. (03 de octubre de 2022). PEDIMENTOS FALTANTES EN LOS ARCHIVOS. CDMX, MÉXICO: IDC. Obtenido de https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/10/03/pedimentos-faltantes-en-los-archivos