La forma en la que se llevan a cabo las notificaciones a los contribuyentes ha evolucionado paulatinamente, pasando de la práctica física a la digital; esto en gran medida a los avances de la tecnología que permiten maximizar los recursos pretendiendo los mismos resultados.

Así, el buzón tributario se ha convertido en el medio por excelencia en donde la autoridad realiza las notificaciones a los contribuyentes. Está fundamentado en el artículo 134, fracción I del CFF, y el procedimiento para implementarla es el siguiente:

  • previo a la realización de la notificación electrónica, se le proporcionará al contribuirte un aviso, mediante el mecanismo elegido por él mismo
  • se emitirá el acuse de recibo, que consiste en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir dicho documento; por fin, las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar
  • el contribuyente de que se trate cuenta con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se presentará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el punto anterior
  • en caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por practicadas al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso
  • las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente

En caso de que, en un juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada busque demostrar alguna advertencia llevada a cabo vía buzón tributario, deberá exhibir:

  • aviso electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido aviso, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original, y
  • constancia de notificación electrónica, en la que se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario

Lo anterior debido a que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del tiempo que le fue concedido.

Notificaciones por buzón tributario y los elementos que debe de contener

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NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.

Quien tiene la cara de la prueba en la notificaciones según el procedimiento administrativo si se desconoce el acto.

Como bien se sabe la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento de los contribuyentes, los actos que desea realizar, a través de su previa notificación, ya sea que se trate de un requerimiento de información, una multa o de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras facultades. Ello, porque las notificaciones son parte de las formalidades del procedimiento administrativo, de ahí la relevancia de que este tipo de actos se realicen conforme a la ley.

De ahí que, es vital que el contribuyente comunique a la autoridad cuál es su domicilio para oír y recibir notificaciones, para que estas se realicen en este y puedan ser atendidas en tiempo y forma, porque se puede dar el supuesto de que se lleven a cabo en otro domicilio, originando que aquel desconozca el acto, aun cuando la autoridad afirme su legal notificación.

Así las cosas, cuando el contribuyente afirme desconocer la existencia del acto, la autoridad se encargara de desvirtuar dicha afirmación, conforme el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

ARTICULO 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

 Esto significa que debe demostrar que el domicilio en donde se efectuó la notificación es el mismo que designó el particular para oír y recibir notificaciones al iniciar el procedimiento administrativo o instancia, tal y como recientemente se pronunció la Sala Superior del TFJA en el precedente:

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NOTIFICACIONES.- CARGA DE LA PRUEBA CORRE A CARGO DE LA AUTORIDAD CUANDO ESTA AFIRMA HABERLA PRACTICADO LEGALMENTE. Cuando la autoridad asevera haber notificado un acto a un particular y éste niega tener conocimiento del mismo, dado que se dirigió a un domicilio diverso al que tiene señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, corresponde a la autoridad en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, desvirtuar esta aseveración o comprobar que el domicilio en el que se efectuó la notificación fue el que designó el particular para oír y recibir notificaciones al iniciar el procedimiento administrativo o instancia del cual deriva el acto, en virtud de que de no hacerse así, la notificación se declarará ilegal, pues se realizó en un domicilio diverso al del contribuyente.

PRECEDENTES:

III-PS-II-12

Juicio de Nulidad No. 100(14)147/95/73/95.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de febrero de 1996, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez.

 (Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 1996)

R.T.F.F. Tercera Época. Año IX. No. 100. Abril 1996. p. 9

VIII-P-2aS-538

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1565/18-EC1-01- 3/1101/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2019)

RTFJA Octava Época. Año IV. Núm. 40. Noviembre 2019. pág. 306

REITERACION QUE SE PUBLICA:

IX-P-2aS-54

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2411/18-17-06- 8/2487/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de febrero de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Miguel Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de febrero de 2022)

Clave:  IX-P-2aS-54 .

Por lo anterior, antes de que el contribuyente impugne desconocer el acto en el medio de defensa que considere procedente, es importante que verifique el domicilio que plasmó para oír y recibir notificaciones, porque en caso de que la notificación no se realicea ahí, esta se declarará ilegal.

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