ACTOS TASA 0%, EXENTOS O NO OBJETO, ¿TU QUE ELIGES?
En la práctica fiscal y contable es frecuente escuchar que una operación es "no objeto", "exenta" o que se encuentra gravada a la tasa del 0%; sin embargo, aunque aparentemente nos causan el mismo efecto, no es así realmente, la clasificación incorrecta genera errores en la determinación del Impuesto al Valor Agregado, así como contingencias durante una revisión por parte de la autoridad, para dejar más clara dicha clasificación, definiremos cada uno de ellos.
ACTOS O ACTIVIDADES NO OBJETO DE IVA
Son aquellos que no se encuentran en ninguno de los actos o actividades señalados en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; es decir, no encuadran en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación y, en consecuencia, dichas operaciones están fuera de la regulación de la Ley del Impuestos al Valor agregado (IVA) y así mismo de la aplicación del impuesto correspondiente. Ejemplo: préstamo o aportaciones de capital realizadas por los socios a una sociedad.
ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA
Son aquellos comprendidos dentro de los actos regulados por la LIVA; pero que la misma ley los libera del pago del impuesto, como ocurre, con la enajenación de casa habitación prevista en el artículo 9o. de la ley en comento, los servicios médicos contemplados en el precepto 15 de la misma ley y algunas operaciones financieras reguladas en el artículo 20 de la citada ley.
Fundamentalmente esta operación sí se encuentra gravada por la ley, pero en disposición expresa la exenta del pago del impuesto.
ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS AL 0 % DE IVA
Por último, tenemos las operaciones gravadas a la tasa del 0%, reguladas principalmente por el artículo 2-A de la LIVA. Dichas operaciones sí causan el impuesto formando parte de los actos gravados y previstos en el artículo 1o. de la ley; misma que le aplica una tasa del cero por ciento.
Este tratamiento se le da, a operaciones como a la enajenación de diversos alimentos para el consumo humano, medicamentos, productos agrícolas específicos y exportaciones.
COMO PROCEDE EL ACREDITAMIENTO DE IVA
La clasificación correcta de estas figuras radica principalmente al efectuar el acreditamiento del IVA. Si se trata de actos gravados a la tasa del 0%, el contribuyente mantiene el derecho de acreditar el impuesto que le fue trasladado por sus proveedores de bienes y servicios, siempre que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 4o. y 5o. de la multicitada LIVA. Con la posibilidad también de solicitar la devolución de saldos a favor si así lo prefiere cuando corresponda.
Caso contrario al de las actividades exentas, aquí el acreditamiento del impuesto se limita por el hecho de no existir IVA trasladado al contribuyente.
Hablando de actos no objeto, al ubicarse fuera de la aplicación del impuesto, es imposible relacionar actividades gravadas para efectos del acreditamiento.
En resumen:
Una operación no objeto se encuentra fuera de la LIVA y no permite el acreditamiento;
Una operación exenta sí está regulada por la ley, pero liberada del pago del impuesto; y,
Una operación gravada a la tasa del 0% causa IVA, con tasa aplicable del 0 %.