La autoridad está facultada para cuestionar el soporte documental
Cuando la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación suele solicitar la documentación de los contribuyentes, como son: libros de contabilidad, estados de cuenta, facturación, contratos celebrados, papeles de trabajo, etc; sin embargo existe un elemento adicional que ha añadido a los requerimientos, la materialidad de las operaciones.
¿Qué es la materialidad de las operaciones?
Este concepto no se encuentra claramente identificado en el ámbito fiscal; no obstante se refiriere al soporte documental que evidencia que cierta operación fue llevada a cabo.
Si este concepto no está contemplado en la legislación fiscal ni su valoración está comprendida dentro de las facultades de las autoridades fiscales, no existe una disposición que faculte a los visitadores del SAT para valorar y cuestionar el término de “materialidad” en las operaciones de los contribuyentes.
De ahí que en múltiples ocasiones del SAT fue refutado, lo que generó un precedente en el TFJA, quien dejó en claro que esta autoridad tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos toda vez puede revisar la contabilidad, la cual según el artículo 59, fracción III, del CFF se integra también con la documentación que la compruebe.
Asimismo añadió que la autoridad puede verificar y cuestionar la materialidad de las operaciones celebradas con terceros con el fin de verificar que las efectivamente se realizaron, cumpliendo así el propósito de las compulsas.
Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis titulada: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 17, p. 338, Tesis VIII-P-2aS-211, Precedente, diciembre 2017.