La presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará en los módulos de servicios tributarios de cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en la miscelánea fiscal se establezca un procedimiento diferente (regla 1.6., RMISC 2018).
En cuanto a trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de esta forma:
Contribuyentes competencia de la: |
En dónde se exhibe |
Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) |
Ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México |
Administración General de 1
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En esa unidad ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23 |
Si en la miscelánea fiscal se refiere que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.
Los contribuyentes que deban presentar trámites o medios de defensa mediante documento digital, vía el portal del SAT, en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el sitio web del fisco se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible la plataforma.
Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario; y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su página de Internet los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como quienes no estén constreñidos a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.