La compra de mercancía para su comercialización o transformación y posterior enajenación es una práctica frecuente en las organizaciones. Dicha operación tiene el carácter de deducibilidad hasta el momento de su venta vía costo de lo vendido; sin embargo, ¿qué sucede con la mercancía obsoleta que no se pudo enajenar?
Independientemente de la deducibilidad del costo de lo vendido, es una realidad que la adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de los contribuyentes afecta la proporcionalidad de tributo.
Por tal motivo el numeral 27, fracción XX de la LISR contempla la posibilidad de deducir de los inventarios el importe de las mercancías, las materias primas, los productos semi-terminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas hubiesen perdido su valor; dicha deducción se debe realizar en el periodo en el que se dé la obsolescencia.
Es importante mencionar que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud deben ser ofrecidos en donación antes de su destrucción.
Otros requisitos a cumplir es presentar el aviso de destrucción de mercancía, el cual se debe presentar cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción. El aviso deberá contener la siguiente información:
·descripción de la mercancía a destruir
·método de destrucción, y
·fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la destrucción
Por otro lado es conveniente levantar una constancia de hechos con las pruebas documentales que permitan evidenciar que se efectuó la destrucción de la mercancía.