Si el patrón hizo lo necesario para recabar los documentos por parte del IMSS, y éste no se los entregó, el Instituto no puede emitir cédulas de diferencias
Todo patrón está obligado a revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, la cual se obtiene tomando en cuenta los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de año del que se trate (arts. 74, LSS y 32, fracción, I Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
El numeral 34 del RACERF señala que para que el patrón calcule su prima de riesgo de trabajo, debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los riesgos y hasta su terminación; estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la elaborada por el IMSS (por ejemplo los certificados de incapacidad y dictámenes de incapacidad).
Esto implica que en cada riesgo de trabajo suscitado, el empleador debe:
·enviar al trabajador al Seguro Social cuando sufra el riesgo de trabajo, para que el médico de Salud en el Trabajo le proporcione la atención médica inicial y el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo
·llenar el formato inicial (ST-7) con la descripción lo más precisa posible de cómo sucedió el riesgo de que se trate
·solicitar al trabajador siniestrado que entregue
·IMSS, el formato ST-7 debidamente llenado, y
·a la empresa, los certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, para su captura en el SUA. De igual forma, los familiares del trabajador pueden entregar al patrón estos documentos o este puede obtenerlo directamente del Instituto, así como el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción, según sea el caso, emitido por el IMSS al finalizar el tiempo amparado por el último certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y
·registrar cualquiera de los dos últimos formatos expedidos en el SUA para que tenga como terminado el riesgo de que se trate
Como puede apreciarse la vía por la cual el patrón se allega de la información de los riesgos de trabajo acaecidos a su personal, para determinar su prima de riesgo, son los trabajadores siniestrados o sus familiares, o la área de Salud en el Trabajo del IMSS correspondiente.
Sobre este última forma de obtención de información, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió el criterio aislado de rubro: PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RECABAR DOCUMENTACIÓN, CULMINA AL MOMENTO DE SOLICITARLA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 20. p. 244, VII-CASR-2NE-36, tesis aislada, marzo de 2018, en donde señala que si un patrón le solicitó al IMSS la documentación de determinado siniestro y este omitió su entrega; como tal omisión provoca que aquel presente su declaración con datos incompletos, la consecuencia inmediata es la emisión de cédulas de liquidación de diferencias en el pago de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, pero esos actos son ilegales, porque el propio Instituto impidió que el obligado cumpliera adecuadamente con su deber.