El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF. La reforma pareciera sutil; sin embargo, contempla recrudecimientos en los procesos de auditoría y sanciones en caso de errores. A partir del 2 de junio de 2018 entran en vigor, excepto las reformas a los artículos 28, fracción I; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; la derogación del artículo 111, fracción VII, y la adición del artículo 111 Bis del CFF entrarán en vigor el 1o. de julio de 2018. Respecto a la Ley aduanera, desde el 2 de junio próximo, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108. A continuación los detalles de lo más destacado: Contabilidad Como parte de la contabilidad se adiciona que tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina (art. 28, fracc. I, inciso b, adición). Comprobación fiscal Se especifica que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general. Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI el fisco federal vía la RMISC indicará las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones (art. 29, cuarto párrafo, adición).   Facultades de comprobación La autoridad hacendaria ahora podrá realizar visitas domiciliarias para verificar:
  • que se cumplan con las obligaciones relativas a los controles volumétricos que estén obligados a llevar (art. 42, fracc. V, incibo b, reforma), y
  • el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo que dure la verificación (art. 42, fracc. X, adición). Esta facultad deberá observar los lineamientos del artículo 49 del CFF
Tratándose de acreditamiento, compensación de saldos a favor, pago de lo indebido, estímulos o subsidios fiscales, auditados en revisión de gabinete o electrónica, visita domiciliaria o revisión de dictamen, el SAT podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y la procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hubiesen originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación (art. 42, tercer párrafo, reforma).   Auxilio de terceros La autoridad hacendaria en la práctica de visitas domiciliarias y de verificación de bienes, podrá auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo (art. 53-D, adición).   Determinación presuntiva Se incorpora un procedimiento para poder efectuar la determinación presuntiva en términos del artículo 55 del CFF acorde con lo indicado en el artículo 42, fracción X de ese ordenamiento, que consisten en considerar los ingresos y el valor de los actos o actividades comprobados de conformidad con el número de operaciones que se debieron registrar como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se efectuaron. Para ello, se sumará el monto diario que representen en el periodo verificado, según corresponda, y se dividirá entre el número total de días verificados. El resultado así obtenido será el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva referida en este artículo (art. 56, fracc. VI, adición).   Transmisión indebida de pérdidas fiscales La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a su disminución fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. La presunción señalada podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado ciertos supuestos (art. 69-B BIS, adición).   Infracciones   Se considera como infracción el registro de asientos contables inexactos con identificación incorrecta de su objeto, así como el registro de gastos inexistentes (art. 83, fracc. IV, reforma). También tendrá esa connotación no expedir los CFDI’s que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran (art. 83, fracc. VII, reforma). Por otro lado, según los numerales 81, fracción XXV y 82, fracción será un agravante en la comisión de la infracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, no contar con:
  • el dictamen o certificado previsto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF
  • los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con ellos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el precepto 28, fracción I, apartado B del CFF
  Delitos relacionados con el RFC Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien, mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente; otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad, e Incite a una persona física a inscribirse en el RFC para utilizar sus datos de forma indebida (art. 110, fracc. VI, VII y VIII, adición). Habrá sanción de tres meses a ocho años de prisión a quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos (art. 111, fracc. VIII, adición).  

Cambios a Ley Aduanera

En cuanto a la Ley Aduanera (LA), los cambios son para disponer que a partir del 2 de junio de 2018:
  • los petrolíferos:
    • causarán abandono a favor del fisco federal cuando no se retiren, en un plazo de 15 días naturales, del depósito ante la aduana (art. 29, reforma), y
    • no podrán importarse temporalmente por las empresas IMMEX; ni destinarse a los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico (arts. 108, fracc. I, inciso a, 135 y 135-B, reforma), y
  • no será necesario transmitir electrónicamente la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, así como cuando se trate de menajes de casa, (art. 36-A, reforma)

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