El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF. La reforma pareciera sutil; sin embargo, contempla recrudecimientos en los procesos de auditoría y sanciones en caso de errores. A partir del 2 de junio de 2018 entran en vigor, excepto las reformas a los artículos 28, fracción I; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; la derogación del artículo 111, fracción VII, y la adición del artículo 111 Bis del CFF entrarán en vigor el 1o. de julio de 2018. Respecto a la Ley aduanera, desde el 2 de junio próximo, quedan sin efecto las disposiciones que contravengan las modificaciones al artículo 108. A continuación los detalles de lo más destacado: Contabilidad Como parte de la contabilidad se adiciona que tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina (art. 28, fracc. I, inciso b, adición). Comprobación fiscal Se especifica que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general. Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI el fisco federal vía la RMISC indicará las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones (art. 29, cuarto párrafo, adición). Facultades de comprobación La autoridad hacendaria ahora podrá realizar visitas domiciliarias para verificar:
- que se cumplan con las obligaciones relativas a los controles volumétricos que estén obligados a llevar (art. 42, fracc. V, incibo b, reforma), y
- el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo que dure la verificación (art. 42, fracc. X, adición). Esta facultad deberá observar los lineamientos del artículo 49 del CFF
- el dictamen o certificado previsto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF
- los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con ellos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el precepto 28, fracción I, apartado B del CFF
Cambios a Ley Aduanera
En cuanto a la Ley Aduanera (LA), los cambios son para disponer que a partir del 2 de junio de 2018:- los petrolíferos:
- causarán abandono a favor del fisco federal cuando no se retiren, en un plazo de 15 días naturales, del depósito ante la aduana (art. 29, reforma), y
- no podrán importarse temporalmente por las empresas IMMEX; ni destinarse a los regímenes aduaneros de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico (arts. 108, fracc. I, inciso a, 135 y 135-B, reforma), y
- no será necesario transmitir electrónicamente la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, así como cuando se trate de menajes de casa, (art. 36-A, reforma)