Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de junio de 2018, el Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), de los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizados.

Con la reforma a este artículo se indica que los contribuyentes podrán solicitar a través del Buzón Tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo inicial de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 15 días.

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de 50 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del Buzón Tributario. Dentro de los primeros 20 días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores a que surta efectos la notificación del requerimiento por Buzón Tributario. En este caso, el referido plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente a que venza el referido plazo de 10 días.

La autoridad fiscal también publicará en el DOF y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de los que obtuvieron resolución o sentencia firme que hayan dejado sin efectos la resolución, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados que dio origen al procedimiento.

El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el DOF destacando también que los procedimientos iniciados con anterioridad se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio.

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