Cuando los trabajadores disfrutan sus vacaciones, la empresa debe pagarles, además del salario ordinario en dicho periodo, la prima vacacional, equivalente a por lo menos el 25% del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso que goce (art. 80, LFT).
Para efectos de la LISR, la prima vacacional está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Prima vacacional exenta 2018
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Concepto |
Importe |
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UMA |
$80.60 |
Por: |
Veces |
15 |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$1,209.00 |
Si la prima vacacional pagada al trabajador es mayor a la exención, el excedente se grava para el ISR.
Para determinar el impuesto a cargo por la parte gravada, el patrón cuenta con dos opciones para efectuar la retención, según la que más convenga a cada trabajador:
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mecánica general de ley: sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga y aplicarle al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, o
-
opción del RLISR: calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 174 del RLISR
Para conocer la diferencia entre ambos métodos, considérese el ejemplo de la empresa Sandalias Sol, SA, quien desea determinar el ISR a retener a un trabajador que tomará 20 días de vacacional durante julio.
Como primer punto se obtendrá el salario correspondiente al periodo vacacional de cada trabajador, pues será la base para obtener la prima vacacional a favor del colaborador.
Salario correspondiente al periodo vacacional
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Concepto |
Importe |
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Salario mensual |
$6,980.00 |
Entre: |
Número de días que corresponde el salario |
30 |
Igual: |
Salario cuota diaria |
$232.67 |
Por: |
Días de vacaciones a tomar |
20 |
Igual: |
Salario correspondiente al periodo vacacional |
$4,653.40 |
La empresa paga una prima vacacional del 35%, superior a la mínima establecida en la LFT.
Prima vacacional a favor del trabajador
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Importe |
Importe |
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Salario correspondiente al periodo vacacional |
$4,653.40 |
Por: |
Por ciento de prima vacacional |
35% |
Igual: |
Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
La exención se aplica una vez por año aun cuando el trabajador disfrute de sus vacaciones en distintos periodos. Por tal razón, es necesario llevar un control de la exención que se va aplicando a cada trabajador fin de no duplicarla.
Prima vacacional gravada
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago |
1,209.00 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$419.69 |
Conforme a la LISR
La prima vacacional gravada se suma a los demás ingresos del mes en que se realiza el pago y al resultado se le aplica la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.
Base gravable
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago |
1,209.00 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$419.69 |
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR
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Concepto |
Importe |
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Base gravable |
$7,399.69 |
Menos: |
Límite inferior |
4,910.19 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$2,489.50 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
10.88% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$270.86 |
Más: |
Cuota fija |
288.33 |
Igual: |
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR |
$559.19 |
ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR
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Concepto |
Importe |
|
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR |
$559.19 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Igual: |
ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR |
$559.19 |
Para conocer el ISR correspondiente a la prima vacacional, el impuesto anterior se compara con el ISR que le correspondería solo a los ingresos ordinarios del mes.
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes
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Concepto |
Importe |
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Ingresos ordinarios del periodo |
$6,980.00 |
Menos: |
Límite inferior |
4,910.19 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$2,069.81 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
10.88% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$225.20 |
Más: |
Cuota fija |
288.33 |
Igual: |
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes |
$513.53 |
ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del mes
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Concepto |
Importe |
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ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes |
$513.53 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
253.54 |
Igual: |
ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del mes |
$259.99 |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR
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Concepto |
Importe |
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ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR |
$559.19 |
Menos: |
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes |
259.99 |
Igual: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR |
$299.20 |
Así puede obtenerse el importe neto a pagar por la prima vacacional.
Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
Menos: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR |
299.20 |
Igual: |
Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR |
$1,329.49 |
En términos del RLISR
El procedimiento previsto en el RLISR es el siguiente.
Se obtiene el promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 174, fracc. I, RLISR).
Promedio mensual de prima vacacional
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
Menos: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR |
299.20 |
Igual: |
Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR |
$1,329.49 |
A continuación se adiciona el promedio mensual a los demás ingresos gravados del periodo y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).
Al calcular el ISR en términos del RLISR, no puede aplicarse la tabla del subsidio para el empleo, pues ella no forma parte del procedimiento de retención previsto en el la LISR.
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional
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Concepto |
Importe |
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Promedio mensual de prima vacacional |
$34.96 |
Más: |
Ingresos ordinarios del mes |
6,980.00 |
Igual: |
Base gravable |
$7,014.96 |
Menos: |
Límite inferior |
4,910.19 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$2,104.77 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
10.88% |
Igual: |
Impuesto marginal |
$229.00 |
Más: |
Cuota fija |
288.33 |
Igual: |
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional |
$517.33 |
El impuesto obtenido se compara con el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del mes (sin considerar la prima vacacional gravada) y el resultado se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional; obteniendo así la tasa de retención (art. 174, fracc. III y V, RLISR).
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR
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Concepto |
Importe |
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ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional |
$517.33 |
Menos: |
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes |
$513.53 |
Igual: |
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR |
$3.80 |
Tasa de retención sobre prima vacacional
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Concepto |
Importe |
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Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR |
$3.80 |
Entre: |
Promedio mensual de prima vacacional |
34.96 |
Igual: |
Cociente |
0.1087 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa de retención sobre prima vacacional |
10.87% |
Se multiplica la tasa a la prima vacacional gravada y el resultado es la retención correspondiente a la prima vacacional.
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional gravada |
$419.69 |
Por: |
Tasa de retención sobre prima vacacional |
10.87% |
Igual: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR |
$45.62 |
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional a favor del trabajador |
$1,628.69 |
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Menos: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR |
$45.62 |
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Igual: |
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR |
$1,583.07 |
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Comparando el ISR determinado conforme al procedimiento de ley y el de su reglamento se obtiene:
Diferencia
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Concepto |
Importe |
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ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR |
$299.20 |
Contra: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR |
45.62 |
Igual: |
Diferencia |
$253.58 |
Con base en la mejor opción para cada trabajador, se efectuará la retención del ISR. En este ejemplo, es más conveniente retener conforme al RLISR.
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR
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Concepto |
Importe |
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Ingresos ordinarios del periodo |
$6,980.00 |
Más: |
Prima vacacional a favor del trabajador |
1,628.69 |
Menos: |
ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del periodo |
259.99 |
Menos: |
ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción |
45.62 |
Igual: |
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR |
$8,303.08 |