Conoce el importe de las sanciones por incumplimiento a los deberes previstos en la LFT y proteja su patrimonio
Con la finalidad de salvaguardar los recursos económicos y materiales de las compañías, estas deben conocer las conductas que de conformidad con la LFT son faltas a la misma y a otras normas de la materia, así como las causas generadoras de perjuicios a los derechos de sus colaboradores.
Al disponer de tales datos podrán evitar incurrir en ellas, y consecuentemente, no ser objeto de la imposición de las sanciones pecuniarias que conlleva el descubrimiento de estas por parte de la autoridad del trabajo. Es de resaltar que los importes de dichos conceptos son altos, porque se fijan por cada subordinado afectado.
Asimismo, identificarlas les ayudará a producir ambientes laborales en condiciones de trabajo decente, lo cual les concede el atributo de ser centros de trabajo atractivos.
Se debe tener presente que el valor de referencia para determinar el monto de las multas es de 80.60 pesos, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el documento “Unidad de medida y actualización” (UMA) publicado en el DOF el 10 de enero de 2018 y que está vigente desde el 1o. de febrero de este año.
Por la relevancia de ello, enseguida se describen las hipótesis que producen las sanciones; las cantidades correspondientes, y los puntos relevantes a contemplar por las empresas.
Contrato de trabajo (arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Es el pacto por el cual se fijan las condiciones de trabajo que deben generarse en las relaciones jurídicas entre los patrones y su personal. Se debe entregar una copia a cada colaborador. Este documento tiene que contener los puntos siguientes:
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Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA), esto es de $4,030.00 a $403,000.00 |
El instrumento permite a los patrones demostrar los salarios y Recomendación: Es válido modificar los elementos del acuerdo si sobreviniese una causa de carácter económico con que justificarlo. Para ello las compañías y su plantilla deben celebrar un convenio por escrito, que la JCA respectiva debe autorizar para darle validez (Arts. 26; 33, segundo párrafo, 34; 57; 784; 804, y 805, LFT) |
SALARIO (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Los empleadores deben cumplir con puntos tales como:
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Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $4,030.00 a $403,000.00. Si la empresa emite recibos de pago con un monto superior al salario realmente cubierto, la Inspección el Trabajo podría imponerle una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $64,480.00 a $257,920.00 La conducta aludida puede implicar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida |
Las compañías nunca deben pagar el salario a sus trabajadores en una cuantía inferior Si bien los patrones han pagado a su personal las prestaciones como el aguinaldo con el salario cuota diaria, en recientes jurisprudencias los tribunales laborales han establecido que debe hacerse con el salario integrado, el cual se integra atendiendo al artículo 84 de la LFT. En nuestra opinión este criterio es equivocado Recomendación: Los empleadores no están obligados a llevar cabo incrementos anuales de salarios (Arts. 90 a 93 y 399-Bis, LFT) |
Jornada de trabajo (arts. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Es el tiempo durante el cual el personal está a disposición de las empresas, quienes deben:
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Multa por de 50 a 250 VUMA, por un monto de $4,030.00 a $20,150.00 |
Las partes pueden pactar la distribución Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no libera a las compañías de ser objeto de sanciones por parte de la autoridad laboral Recomendación: En la reducción de jornadas laborales derivada de la implementación de un paro técnico, es preciso determinar la temporalidad de esta medida dentro del convenio exhibido ante la JCA respectiva (Arts. 33, segundo párrafo y 34, LFT) |
Descanso semanal y obligatorio (arts. 69 a 75, y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Son los días conocidos como "festivos" y deben concederse a los subordinados considerando las siguientes reglas:
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Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de $4,030.00 a $20,150.00 |
Los días de descanso referidos solo representan los mínimos legales. Por ello las organizaciones pueden otorgar a sus colaboradores otros adicionales como consecuencia de una contratación individual o colectiva de trabajo, sus políticas de prestaciones y compensaciones, o de su reglamento interior de trabajo
Recomendación: Es necesario que los patrones operen un control estricto de los tiempos (Arts. 73 y 75, LFT) |
Vacaciones y prima vacacional (arts. 76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Los patrones tienen el deber de observar estas reglas:
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Multa de 50 a 250 VUMA, esto es de $4,030.00 a $20,150.00. En cuanto al incumplimiento a las disposiciones sobre la prima vacacional, puede dar lugar a la imposición de una multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivale de $4,030.00 a $403,000.00 |
No obstante que es una facultad patronal determinar las fechas en las que los subordinados deben disfrutar
Recomendación: Es indispensable manejar controles de los periodos vacacionales a disfrutar para no generar rezagos en el otorgamiento de estos y con ello impedir que los colaboradores pierdan el derecho a su disfrute por aplicación de la prescripción (Arts. 81 y 516, LFT) |
Aguinaldo (arts. 87 y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Las empresas deben acatar los puntos siguientes:
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Multa de 50 a 5,000 VUMA, es decir, de $4,030.00 a $403,000.00 |
Legalmente los empleadores pueden conceder a la plantilla un monto de aguinaldo superior al mínimo legal. Recomendación: En casos de insolvencia es válido acordar con los colaboradores, a través de un convenio, el pago del aguinaldo (Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, LFT) |
Participación de utilidades (arts. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
En materia de la participación de utilidades (PTU) los patrones deben:
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Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $20,150.00 a $403,000.00 |
En la práctica ciertos empleadores deciden adelantar la PTU; pero esto Recomendación: Se requiere no visualizar la PTU como una carga adicional para el patrón, sino como un elemento de justicia social y económica; esto es, como un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, tanto para el capital aportado por aquel, como por la fuerza de trabajo generada por los subordinados |
Capacitación, adiestramiento y productividad (arts. 153-a al 153-X; 391, fraccs. VII y VIII, y 994, fracc. IV, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Las compañías deben:
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Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es de $20,150.00 a $403,000.00 |
El concepto de trabajo decente se asocia a la obligación de brindar capacitación y adiestramiento continuo, pues son el motor para aumentar la productividad con beneficios compartidos Recomendación: Se puede materializar este deber por medio de la formación a distancia por Internet, misma que ayuda a abatir costos en tiempos, recorridos, material didáctico y viáticos |
Seguridad e Higiene (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)
Obligaciones y prohibiciones | Sanción por incumplimiento | Comentarios |
Las empresas deben:
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Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es, de $20,150.00 a $403,000.00 |
La observancia de esta obligación evita ausentismos por incapacidades, porque se protege la integridad física de los subordinados y eleva su productividad. A asimismo impide repercusiones en cuanto al incremento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS Recomendación: Los empleadores pueden reducir su siniestralidad con campañas de concientización al personal, respecto de la importancia de cumplir con este deber |
Conservación de documentos (arts. 804 y 1002, LFT)
Documentos | Hechos que acredita | Tiempo de conservación |
Contrato individual de trabajo | Condiciones generales de trabajo y antigüedad |
Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo
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Certificado de incapacidad temporal para laborar | Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales y de trabajo, y por maternidad | |
Recibos de salario y otros pagos1 |
Monto y pago de:
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Controles de asistencia |
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El último año de servicios y un año después de que concluya la relación que une a la organización con los colaboradores |
Recibos de aguinaldo1 | Pago de este concepto | |
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional | Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente | |
Recibos de participación de utilidades1 | Entrega de PTU | |
Acta administrativa de los hechos que fundamentan la causal de rescisión patronal | Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral | Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
Avisos de rescisión del vínculo jurídico | Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT |
Un año después de la finalización del vínculo laboral |
Cartas renuncia |
Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía | |
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las compañías y su personal |
El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes sin violar los derechos de los trabajadores |
En su caso durante el tiempo de vigencia del lazo de trabajo y dos años siguientes Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
Dictámenes por incapacidad | Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación | |
Reglamento interior de trabajo | Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes | Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva |
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas | Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos |
Indefinidamente |
Sanción por incumplimiento | Comentario |
Multa de 50 a 5,000 UMA's, esto es, de $4,030.00 a $403,000.00 |
Conservar estos documentos representa para los empleadores una estrategia fundamental, porque se convierten en instrumentos probatorios en caso de una demanda laboral
Recomendación: Además de elaborar y conservar los documentos citados, es indispensable una adecuada estructuración de los mismos, porque de no hacerlo con el debido cuidado pudiese comprometer la seguridad legal de las empresas |
Nota:
1 Derivado de la reforma a los numerales 29 y 29-A del CFF y 27, fracción V y 99, fracción III de la LISR, desde el 1o. de enero de 2014 es un deber expedir los denominados “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI) a los subordinados, cuando se les cubran salario y prestaciones. Por ende mientras no se adecue la LFT a dicha enmienda, es recomendable continuar recabando la firma de aquellos en recibos impresos, para que sea posible exhibirlos en los litigios laborales como pruebas y así evitar las complejidades de acreditación en el uso de dispositivos electrónicos previstas en la LFT, o establecer un sistema digital mediante el cual los colaboradores al recibir sus CFDI, declaren su conformidad con su contenido digitando una clave o un número de identificación personal (NIP).
Para esto último, es necesario que los contratos individuales de trabajo cuenten con una cláusula de sumisión que precise las características de este procedimiento; el reconocimiento y aceptación del trabajador de que con la aplicación de su clave o NIP admite y acepta el contenido y los pagos efectuados por la compañía. Además los instrumentos deben incluir la leyenda de que con el acuse de recibo de los citados documentos, el subordinado está conforme con los conceptos y las cantidades que se le están cubriendo y las deducciones realizadas, otorgándole al patrón el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no se reserva ninguna acción o facultad para ejercitar en su contra