Quién es responsable cuando se comete un delito en una empresa

Desde la introducción en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), del Capítulo II del Título X del Libro segundo, con fecha de última reforma del 17 junio del 2016, se formalizó la creación de un procedimiento para las personas jurídicas. Esto es, las empresas son penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Esto con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o derecho.

Asimismo, el Código Penal para el Distritito Federal (CPDF) señala que las personas que pudieren llegar a cometer un delito al seno de una empresa, y con ello hacerla responsable son:

  • el administrador de hecho de una persona moral
  • el administrador de derecho de una persona jurídica, y
  • la persona que lo cometa a nombre o representación legal o voluntaria de otra

El CPDF no solo se limita a eso sino también contempla la comisión de un hecho que la ley prevea por parte de la empresa cuando:

  • se cometan en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho el administrador de derecho de una persona moral o jurídica y la persona que lo cometa a nombre o representación legal o voluntaria de otra persona, o
  • personas sometidas a la autoridad de los individuos que realicen un hecho que la ley indique como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional

Lo anterior significa que cualquier empleado que cometa un delito al interior de la empresa y que se encuentre sometido a la supervisión de un director de área o representante legal, siempre y cuando se no hubiere ejercido sobre ella el debido control, tendrá como consecuencia una responsabilidad penal para la persona moral.

El debido control deber ser entendido como la implantación al interior de la empresa de un modelo de compliance, también conocido como programas de cumplimiento normativo, que tengan como finalidad deslindar o atenuar la responsabilidad penal.   

Por otra parte, el artículo 32 de CPDF y el artículo 422 del CNPP establecen que el juez podrá aplicar las siguientes sanciones a las empresas:

  • multa
  • decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito
  • publicación de la sentencia
  • disolución
  • suspensión
  • prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades
  • intervención
  • remoción
  • clausura
  • custodia de folio real o de persona moral o jurídica
  • inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de 15 años, o
  • reparación del daño

Sin embrago, de conformidad con el numeral 27 Quintus del CPDF la responsabilidad penal de la persona moral puede ser atenuada, siempre y cuando:

  • colabore en la investigación de los hechos que la ley tenga como delito aportando medios de prueba nuevos y decisivos
  • reparar el daño antes de la etapa del juicio oral, y
  • establezca, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral

Lo anterior, refrenda la importancia de contar con modelos de compliance al interior de las empresas, con la finalidad de deslindar o atenuar la responsabilidad penal para evitar sanciones que pongan en juego sus operaciones en México.

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