El punto medular de la distinción es la voluntad de la persona que realizará su testamento

Se podrían llegar a confundir estos dos conceptos, en virtud de que hacen alusión al mismo contento de soluciones.

El Código Civil Federal (CCF) señala en su artículo 1281, el significado de herencia, que es propiamente la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. En otras palabras, es el transmitir todos los bienes de una persona fallecida (incluyendo las obligaciones y derechos que se tengan sobre los mismos).

El numeral 1392 del CCF no proporciona una definición tal cual de legado; pero, fija que puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

Es decir que se adquiere un bien concreto sin responder 
del pasivo.

Dicha legislación no hace una distinción clara; a pesar de ello, indica que cuando una herencia (en su totalidad) sea distribuida en legados, los legatarios son considerados herederos. De lo anterior se puede determinar que legado es una porción de la herencia.

A su vez el mismo CCF nos hace la distinción y posibles diferencias entre ambos términos; por ejemplo, el heredero es aquel que adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede y tiene derecho sobre la masa hereditaria pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión, y puede repudiarla.

Otra disparidad es la voluntad del testador, que solo se requiere para el legado, ya que para la herencia no es necesario.

Mientras que el legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le impongan, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos, además de adquirir derecho al legado puro y simple desde el momento de la muerte del testador, sin que pueda ser rechazado en su totalidad o en parte.

Al respecto, existe la tesis de rubro: “LEGADOS Y HERENCIAS, DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE LOS” disponible en Semanario Judicial de la Federación Quinta Época, Tesis Aislada, Materia Civil, Registro: 351199, de 1943, en la que se explica la diferencia sustancial y es respecto a la universalidad de la donación que se hace para después de la muerte, así como se dijo anteriormente que depende de la intención del testador y del conjunto de circunstancias dentro de las cuales se establece el derecho del sucesor.

Para finalizar se aprecia que el punto medular de distinción es la voluntad de la persona que realizará su testamento y en principios de derecho civil, sirve la distinción para poder verificar el tratamiento que se dará a los bienes al fallecimiento del mismo.

Herencia Legado
Totalidad de los bienes

  • no requiere intención del testador
  • responsable de ganancias y pérdidas
  • no se puede disponer de las cosas
  • acepta repudio
Un solo bien o un bien determinado

  • intensión del testador
  • responsable de ganancias
  • se dispone de forma inmediata
  • no acepta repudio

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