Los patrones tienen que ubicar las excepciones procesales laborales para oponerlas en los juicios, y con ellas atacar las pretensiones de sus colaboradores inconformes

En el ámbito del derecho procesal una excepción es la oposición de un demandado frente al escrito inicial de un juicio, su objetivo es obstaculizar de manera definitiva o provisional ese proceso para contradecir el derecho que quien demandó reclama y con ello obtener una sentencia que no le de la razón a la actora.

Como se puede observar son indispensables para la protección de los derechos y patrimonio de las personas; por ende, en los juicios laborales los patrones deben aplicarlas.

Respecto a las reglas de los procedimientos laborales está prevista esta figura procesal en el numeral 878, fracciones III y IV de la LFT, en el cual se prevé que, una vez presentada la demanda, el patrón tiene que dar contestación, de forma oral o escrita, y en ella establecer las excepciones y defensas correspondientes.

Las excepciones las expresa el patrón demandado en su escrito de contestación de la demanda, con las defensas que correspondan; pero, la LFT no las detalla, sin embargo, los doctores en derecho del trabajo Hugo Ítalo Morales Saldaña y Rafael Tena Suck, en su obra Derecho Procesal del Trabajo, señalan que entre las principales están:

  • rescisión del lazo laboral por causa justificada en términos del numeral 47 de la LFT
  • excepción de pago a través del cumplimiento en la entrega de conceptos económicos
  • prescripción o pérdida de la acción por no haber ejercido una prerrogativa a tiempo, y
  • cosa juzgada en la cual se argumenta que el asunto ya había sido resuelto en otro juicio

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