Lo establecido en los estatutos o contratos son la base para definir qué calidad tienen ante dicho Instituto

Las personas morales de naturaleza civil (que no tienen una especulación mercantil) se dividen en dos: sociedad y asociación civil; la primera tiene una preponderancia económica y la segunda no la tiene ( por ejemplo la beneficiencia pública) —arts. 2670 y 2688, Código Civil Federal—.

Los integrantes de cualquiera de estas sociedades se obligan, en sus estatutos  o contratos, ya sea a aportar un bien mueble o inmueble destinado al fin de la agrupación, determinada cantidad de dinero o realizar una función dentro de la misma, como la vigilancia y fiscalización o un trabajo en su profesión —como es el caso de los despachos de contadores o abogados—.

Dichos socios o asociados no son afiliables al Seguro Social, pues no tienen una relación subordinada con la persona moral, pues las funciones que realizan son de una obligación de naturaleza civil.

Pero, si un socio o asociado llega a desempeñar un puesto de trabajo dentro de la estructura de la sociedad o asociación y recibe un salario por ello, adquiere la calidad de trabajador, y en tal virtud debe darse de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 12, fracc. I, LSS).

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