Quienes están interesados en cotizar bajo este esquema deben cubrir las cuotas obrero-patronales
Cuando un trabajador es dado de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), puede seguir cotizando voluntariamente con el propósito de obtener las pensiones que otorga el IMSS. Esta modalidad implica cubrir las cuotas de los Seguros de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de manera voluntaria.
Las primas aplicables se enteran por mensualidades adelantadas de la siguiente forma:
Seguro (Ramo) | Porcentajes | Total a pagar por el asegurado sobre su SBC | |
Patrón | Trabajador | ||
Retiro | 2.00 % | 2.00 % | |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | 3.150 % | 1.125 % | 4.275 % |
Invalidez y Vida | 1.750 % | 0.625 % | 2.375 % |
Gastos médicos para pensionados | 1.050 % | 0.375 % | 1.425 % |
Debe recordarse que para cotizar en esta modalidad se debe hacer por lo menos con el último salario base de cotización que tenía el asegurado al momento de su baja, o uno superior, considerando el tope máximo legal de 25 veces la UMA, actualmente 2,015 pesos (arts. 28 y 218, LSS; 65, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
A continuación, se muestra un ejercicio de cuánto pagaría un ex trabajador que desea incorporarse voluntariamente al ROSS con un salario base de cotización 348.40 pesos por lo que hace a octubre.
1. Cálculo de cuotas
Retiro | CEA y Vejez | Invalidez y Vida | Gastos médicos para pensionados | ||
SBC | $348.40 | $348.40 | $348.40 | $348.40 | |
Por: | Prima patronal | 2.000% | 3.150% | 1.750% | 1.05% |
Igual: | Subtotal | $6.97 | $10.97 | $6.10 | $3.66 |
Por: | Días del mes | 31 | 31 | 31 | 31 |
Igual: | Cuota patronal a cubrir | $216.07 | $340.07 | $189.01 | $113.46 |
SBC | $348.40 | $348.40 | $348.40 | $348.40 | |
Por: | Prima obrera | 0.000% | 1.125% | 0.625% | 0.375% |
Igual: | Subtotal | $0.00 | $3.92 | $2.18 | $1.31 |
Por: | Días del mes | 31 | 31 | 31 | 31 |
Igual: | Cuotas obreras a retener | $0.00 | $121.52 | $67.58 | $40.61 |
Total de cuotas a cubrir | $216.07 | $461.59 | $256.59 | $154.07 |
2. Monto a cubrir
Fórmula | Sustitución | |
Retiro | $216.07 | |
Más: | CEA y Vejez | 461.59 |
Más: | Invalidez y Vida | 256.59 |
Más: | Gastos médicos para pensionados | 154.07 |
Igual: | Importe a cubrir en octubre | $1,088.13 |
Finalmente deber recordarse que la continuación voluntaria no contempla los servicios médicos del IMSS, por lo que si se desea recibirlos se debe contratar el Seguro de Salud para la Familia.
Cuotas del Seguro de Salud para la Familia 2018
Detalle de los montos por rango de edad para contratar este seguro voluntario
El Seguro Social publicó en su portal las cuantías aplicables del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019 para aquellos que no gocen de los beneficios de algún régimen de seguridad social, y deseen recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS, tales como: médicas; quirúrgicas; farmacéuticas y hospitalarias.
Dichas cuotas se cubren de forma anualizada y por rango de edad, según la siguiente tabla:
Rango de edad | Cuota anual |
0-19 | $3,250.00 |
20-29 | 3,850.00 |
30-39 | 4,100.00 |
40-49 | 5,700.00 |
50-59 | 6,000.00 |
60-69 | 8,700.00 |
70-79 | 9,050.00 |
80 y más | 9,100.00 |
Debe recordarse que si se desea contratar el seguro mencionado, tiene que hacerlo el titular con un familiar: cónyuge, hijos, nietos, papás, hermanos, primos, sobrinos, tíos o abuelos (arts. 242, LSS; 95, 96 y 97, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
No obstante en la práctica, si este trámite se realiza a través del portal IMSS Digital, el sistema no solicita que se inscriba a un familiar.
Seguro de Salud para la Familia
Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social.
¿Cómo funciona?
- Es un seguro de salud al que puede incorporarse de manera voluntaria cualquier persona y sus familiares siempre que:
- Realicen el trámite a través de IMSS Digital o en nuestras subdelegaciones.
- No cuente con un esquema de seguridad social en otra institución pública.
- No tenga enfermedades preexistentes.
- Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS.
- Los sujetos amparados por este seguro son el asegurado y su núcleo familiar:
- Cónyuge o concubina,
- Hijos (as), padre y la madre del solicitante del Seguro y,
- Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento
- Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso (ver tabla).
- La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro.
- Inicia su cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación.
- Si el asegurado desea continuar con su seguro debe efectuarse su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario.
¿Qué derechos otorga?
- El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
- En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
- Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente).
Requisitos para afiliarse
Presencial
- Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.
- Presentar identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio, del titular y de los familiares a incorporar
- Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico.
- Cubrir el pago de la cuota anual.
- Además para mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder (en el caso un mexicano en el extranjero, este puede realizar el trámite por conducto de algún familiar o persona de confianza).
En línea
- Correo electrónico
- CURP
- Número de Seguridad Social
- Ingresar a la siguiente dirección: